ixy escribió:
La propiedad horizontal constituida se regira por las normas que regula la ley de propiedad horizontal de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y disposiciones complementarias y con sujeción a las siguientes reglas especiales:
El constructor se reserva el derecho de tirar paredes en subsotano sotano altillos para acceder a las fincas que el mismo construira posteriormente.
Los gastos de conservación entretenimiento y reparación del ascensor y de la escalera de acceso a los pisos viviendas seran costeados exclusivamente por iguales partes por los propietarios de estos.
Siendo de cuenta y cargo de los propietarios de los subsotanos y sotano la conservacion y reparación de la rampa de acceso a estos y de cuenta y cargo de los propietarios del altillo la conservación y reparación de la rampa de acceso al mismo.
Llegais a entender algo?
Yo ya estoy loco perdido ya que ahora la planta baja no sale (local comercial)
El constructor se ha quedado a gusto redactando los estatutos y los que habeis firmado, habeis pasado de leer y las consecuencias que trae firmar clausulas tan abusibas.
Entiendo que se lo ha montado para su beneficio a costa de modificar la ley, algo que en un juzgado se podría aclarar.