Iré respondiendo a sus preguntas en la medida que entendemos:
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1- ¿Pueden obligarle a pagar la señora de la limpieza , si ella no se niega a limpiar cuando le toque?
Si por mayoría, en una Junta de Propietarios convocada en su debida forma, se toma ese acuerdo, su abuela tendría que pagar en su parte proporciona al igual lque el resto, ya que la limpieza es un servicio necesario en la comunidad.
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2-¿Pueden obligarle a llevar el libro de la comunidad con sus actas si no sabe leer ni escribir y con mucho esfuerzo suma y resta?
La ley en ningún momento pone restricciones para la ostentación del cargo en la comunidad por edad o similar. Ahora bien nuestro consejo es:
A. Que hagan intentar ver a la comunidad del impedimento de su abuela y que otro vecino ostente este cargo o función en la comunidad.
B. Valorar la opción de contratar a un Administrador para que realice este tipo de funciones en la Comunidad.
C. Si ninguna de las anteriores les parecen bien, siempre queda el recurrir al juzgado y exponer al juez la problemática para que sea él si así lo entiende quien exima del cargo o función en la comunidad a su abuela.
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3- Todos los años que ha limpiado ella y se ha preocupado de todo lo de la comunidad se han olvidado.¿que se puede hacer?
Si el reconocimiento que comenta es en un sentido laboral y su abuela ha estado realizando la limpieza de la comunidad de forma remunerada y puede probarlo, podría acudir al judgado para pleitear en un ámbito jurídico-laboral.