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 Asunto: Acensor vs Patio
NotaPublicado: Mar May 25, 2010 8:09 am 
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Principiante
Principiante

Registrado: Jue May 20, 2010 8:47 am
Mensajes: 2
Muy buenas, mi consulta e historia es un poco larga pero tratare de resumirla, en mi comunidad no existe ascensor, se propuso la instalacion porque hay personas mayores de 70 años, hubo gente que se opuso, pero al darse el caso de personas mayores la ley se cumple y se puede poner, ahora bien, los mas interesados se auto nombraron comite de obra y se encargaron de mirar precios y opciones, manteniendo en todo momento al margen al resto de vecinos opuestos, y haciendo reuniones aparte de las ordinarias, en las que no se ha contado con estos vecinos opuestos, pero que no por ello, pienso que tenemos derecho a estar informados, ya que se trata de una cosa que afecta a la comunidad guste a unos y a otros no; bueno pues en esta comunidad esto se ha pasado por alto eso, nada mas que se nos reunia para decirnos que hay que pagar y que todo esta en marcha, los opuestos, ya no es que se opongan a la instalacion, sino que reclamamos el derecho a que se nos han ocultado cosas. Bueno eso por una parte, ahora la parte que mas me afecta, mi piso es un primero con un patio al que solo accedo yo y el cual figura en mi escritura como una terraza de servicio de 26m, y la letra de al lado tiene otro patio igual, yo en su dia dije que si querian poner el ascensor tenian que hacerme un cerramiento y quedar exento del pago, ellos que si que si que la luna y lo que quieras, bien pues todos contentos, ese ofrecimineto me lo hicieron sin consultar al resto de vecinos opuestos, con lo cual mal hecho, resulta que como yo queria que todo eso quedara bien escrito modificando estatutos o lo que hubiera que modificar para que en un futuro nadie puediera decirme nada y para eso se necesita la unanimidad de todos los vecinos, pues eso no puede ser porque la unanimidad no la tienen ni ha intentado conseguirla por hacer las cosas mal con el resto de vecinos, ademas estos señores modifcaron un acta diciendo que se me iba aponer un tejadillo, (ya no cerramiento) y modificar la puerta de acceso al patio, yo les insisti que para ese tejadillo al ir en fachada y la fachada ser un elemento comun, aun asi necesitan la unanimidad, cosa que no, en fin, que como no se movieron por conseguir la unanimidad, yo dije que entonces tendrian que indemnizarme como dice la ley, y al tocar el tema de la pasta, que yo no dije en ningun momento cantidad, porque a mi lo que me interesa es el cerramiento, pues ya dijeron que nanai, que se iba a poner y punto. Yo he ningun momento les he dado autorizacion para dicha instalacion, y me encuentro que tenemos una reunion, tema INICIO OBRAS INSTALACION DEL ASCENSOR, y nose que hacer. Yo he estado leyendo y releyendo sobre los derechos que tengo como propietario perjudicado, como el solicitar que me presenten proyectos que demuestren que no hay otra forma de ponerlo, ademas a los propietarios del otro patio ni siquiera se lo plantearon porque no se llevan bien con ellos. Yo no me opongo a la instalacion pero algun derecho tengo que tener como propietario perjudicado.

Ademas estuve en el registro de la propiedad para saber si el patio es mio o no, ya que los vecinos del otro patio dicen que si al figurar en la escritura. En el registro estuve dos veces, una como interesado en poner el ascensor y la mujer que me atendio, me dijo que no podia ponerse si el consentimiento del propietario, y la segunda vez como perjudicado y la que me atendio me dijo que no lo podian poner si mi consentimiento, el cual no tienen y ellos sigun para adelante.

¿Cuales son esos derechos? ¿que hago, presento una denuncia? no se que hacer.


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NotaPublicado: Mar May 25, 2010 2:32 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pues la cosa está bien liada y poco legal por tus comentariios, así que lo mejor es oponerse en junta con la posibilidad de impugnar el acuerdo si se hace sin su consentimiento. Si el dialogo falla, solo te queda el juzgado, así que tendrás que decidir y como plazo máximo tienes un año desde el momento en que se tome el acuerdo en junta.

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