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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: ACTA: SUPUESTA FALSEDAD DOCUMENTAL EN DOCUMENTO PRIVADO
NotaPublicado: Dom Jun 13, 2010 6:31 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
En un acta que una supuesta junta directiva (autoelegida a sí misma cesando ilegalmente al anterior presidente), que se envió a todos los parcelistas, utilizaron como asistentes a MUCHAS personas que no estaban allí y contabilizaron su voto para simular unanimidad. Este acta la presentaron como prueba en un juicio. Además, han estado más de un año, con los perjuicios que esto ha ocasionado a la comunidad (juicios, notarios, guardas de seguridad, correspondencia, ejecución de acuerdos no votados en asamblea...)

En 1ª instancia, se ha determinado que el cese del anterior presidente y elección de la nueva junta es ILEGAL.

Independientemente de la vía civil, se ha denunciado por vía penal la utilización de asistentes y votos de personas ausentes, ya que pese que tuvieron la oportunidad de rectificar cuando tuvieron constancia escrita de ello no lo hicieron. ¿Opináis que podría tratarse de Falsedad Documental en Documento Privado? ¿Pensáis que se incardina en los art. 390, 395 y 396 del Código Penal?


Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 395.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


MUCHOS RECUERDOS PARA DANIEL, QUE SÉ QUE SIGUE MIS POSTS CON MUCHO INTERÉS


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NotaPublicado: Vie Jun 18, 2010 9:26 am 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mar Abr 13, 2010 9:39 am
Mensajes: 26
Se puede cesar a un Presidente; pero tiene que ser votado en junta de propietarios, y para ello hay que convocarla e incluir el asunto en el orden del día. Y las juntas las convoca el Presidente y las preside el presidente, excepto en el caso que menciona la LPH, si el 25% de los propietarios que a su vez tengan el 25% del coeficiente lo solicitan al presidente y éste no la convoca. Entonces la pueden convocar ellos y presidirla uno de ellos.

[b]qué ha hecho el presidente que había[/b]


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NotaPublicado: Dom Jun 20, 2010 10:57 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
De acuerdo con tu respuesta.

El Presidente que había cometió el "grave error" de no permitir que se siguiera con contabilidades que justficaban pagos en servilletas de papel, facturas falsas, empleados sin contrato de trabajo (incluso jubilados), electricistas que no hacían partes de trabajo, empleados que llamaban a muchos países desde la oficina de la comunidad y cobraban "incentivos"...

Sus cuentas pese a estar auditadas externamente y ser correctas no fueron aprobadas porque hay un grupo de personas que se invierten su tiempo en recopilar votos delegados (algunos dudosos), todas ellas relacionadas con las juntas anteriores (las que salen en semafóro rojo en la auditoría).

Otro grave error fue no gastar ni euro en comidas, consumiciones de bar, desplazamientos, asistencia a las reuniones o regalos personales, flores... como hacían algunos de los anteriores miembros de la junta directvia.

Ser diferente y hablar sin tapujos tiene su precio (agresiones, llamdas telefónicas nocturnas obscenas, calumnias e injurias en actas, mensajes amenazantes ..., incluso dieron el nombre de este foro, mi nick y mi dirección de correo electrónica diciendo que publicaba mensajes onerosos contra la comunidad...


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NotaPublicado: Lun Jun 21, 2010 5:13 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Creo que estos temas se salen bastante de lo que se pretende en el foro.

Seguramente solo te quede la via judicial, lo cual pensaría detenidamente, pero siempre sin perder derecho alguno por parte de elementos subversivos.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun Jun 21, 2010 6:19 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
Mensajes: 53
¿Qué se pretende con el foro...? En los foros de opinión, por definición, se opina a cerca del tema sobre el que versa el foro; en este caso, sobre la Propiedad Horizontal. No creo que exponer un caso concreto, como se hace en la mayoría de los post, se aleje de los objetivos de este foro. No obstante, queda al albedrío del administrador.

El tema de este post está relacionado con las actas, que dan fe de lo que acontece en una junta de propietarios. Creo que es importante difundir que va más allá de un juego incluir manifestaciones y asistentes, faltando a la verdad, para rellenar un acta; por ejemplo, simulando unanimidad (o mayoría). Además de decirlo yo, lo dice el Código Penal.

Desde luego, estoy de acuerdo con que lamentablemente la vía judicial es la única posible para parar los pies a ciertos "elementos subversivos" y sus patéticas maniobras.


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