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Autor |
Mensaje |
Dani
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Asunto: Adosados vs Pisos (Capítulo 1) Publicado: Mar Ene 02, 2007 11:26 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Vamos a ver si me explico.
En mi comunidad conviven chalets adosados y pisos, con los consiguientes problemas de reparto de los gastos. Hoy os expongo sólo dos de los muchos puntos conflictivos para que los comentéis:
A. Adosados se quejan que los gastos de piscina sean por coeficiente, pero en todas las comunidades que yo conozco, la piscina se paga por coeficiente, no sería justo que piso de 50m2, pague lo mismo que un adosado de 200m2. ¿Correcto?. Ellos dicen que no, que lo normal es pagar todo el mundo lo mismo. ¿Como lo véis?.
B. Hay adosados con entrada directa desde la calle y entrada directa al garaje (aunque tienen acceso por su trasera a las zonas comunes), por lo que dicen que como no tienen que usar ni pasillos ni ascensores no pagan la limpieza ni los ascensores. Pero por ejemplo si en el futuro decidieran alquilar su plaza de garaje el inquilino sí tendría que usar pasillos y ascensores para acceder a su coche. Se han negado a pagar y vamos en breve a juicio. ¿Qué opináis?.
Otro día más, que la convivencia Chalets Pisos da para mucho.
Y gracias a todos.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Ene 02, 2007 11:36 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Para la parte A) la respuesta es muy parecida a la que ya se ha venido dando en varias ocasiones: el sistema normal de reparto de gastos se realiza por el coeficiente establecido en el título constitutivo para cada propiedad, salvo acuerdo unánime de junta de propietarios estableciendo otro sistema, o que el propio título exima del pago de ciertos servicios, a determinadas propiedades.
Para la parte B), el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal menciona: "[...] se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes [...]", por lo que la no utilización de pasillos y ascensores no es motivo para no contribuir a los gastos que generen esos servicios y/o instalaciones.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Dani
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Asunto: Publicado: Mié Ene 03, 2007 8:00 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Muchas gracias Urbifincas.
Sí, si tengo claras estas 2 cuestiones, lo que pasa es que aparte de la LPH un arma muy poderosa es la lógica, y a veces me resulta difícil entender las actitudes de la gente cuando les explicas que, por ejemplo, es lógico que ellos paguen más de piscina. Y no lo entienden !!!!!!!!!! Y me pregunto a veces si es que soy yo el que no atiendo a la lógica.
Gracias otra vez.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Ene 03, 2007 8:12 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Lo cierto es que, como ya se ha comentado en alguna ocasión, es discutible la equidad del pago de cuotas en base a los coeficientes, exclusivamente. Quizá debería existir un criterio más equilibrado o que conjugara ambas opciones, pero la realidad es que no existe otro de momento, y eso lo dicen varias sentencias. En ocasiones, la lógica y la ley toman caminos diferentes. El motivo por el que se aplican los coeficientes y por lo que, sin utilizar un servicio se esté obligado a pagar por él, es porque lo dice la ley y las sentencias judiciales que interpretan la ley. No existe mayor debate respecto a eso, de momento. Ese es el único argumento lógico que se puede utilizar, aunque parezca injusto.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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