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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: Apropiacion y costruccion en zonas comunes
NotaPublicado: Lun Feb 23, 2009 4:56 pm 
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Registrado: Sab Feb 21, 2009 1:41 pm
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Somos una comunidad de 32vecinos y en el mismo uno de los vecinos realizó en su dia una obra para poner las bombonas por fuera de su casa,pero lo que seria una pequeña obra de albañileria con mas o menos las dimensiones de una bombona. Ha realizado una obra de 3 metros de ancho por 4 de altura por 2 de grosor esta está en un sitio de paso,no tiene permiso de la comunidad ya que fúe hecho hace varios años,
Mi pregunta : que articulo del codigo civil de la ley de propiedad horizon tal o simil se puede aplicar para demoler la obra?

Creo que si han pasado mas de 30 años ya se incorpora a la vivienda pero no estoy seguro y ante la duda me remito a Vds a ver si me ofrecen un poco de uz sobre el tema


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NotaPublicado: Mar Feb 24, 2009 11:38 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Los elementos comunes, son precisamente eso, elementos comunes y nadie se puede adueñar de ellos mediante una obra. Tratar el tema en una junta y sino accede a demolerla, denunciarle mediante abogado y de mutuo acuerdo mayoritario.

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NotaPublicado: Mar Feb 24, 2009 12:15 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
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No sé en qué comunidad estas. En Cataluña, a los 6 años, ya no se puede hacer nada.

Como bien dice el comunero, lo suyo es Junta extraordinaria con la exigencia de demolición en el orden del día, aprobación y rapiditos al juzgado. Si el juzgado estima que hay unos años... ya lo dira.

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NotaPublicado: Mar Feb 24, 2009 12:21 pm 
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Registrado: Sab Feb 21, 2009 1:41 pm
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si mas o menos es lo que había pensado pero creo que no hay que someterlo a junta extraordinaria ya que la apropiacion de zonas comunes no esta en el hecho de que halla que someterlo a votacion sino directamtne tratarlo con el vecino al juzgado y ya esta´supongo que comentatrlo en la junta es lo recomendable pero solo eso ...que opinais?


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NotaPublicado: Mié Feb 25, 2009 8:01 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Mejor que lanzarte al río solo, es hacerlo en compañía y es por lo que veo que había que llevarlo a una junta y que decida la mayoría si demandan la situación o no.

Caso de que no actúe la comunidad, siempre puedes actuar como propietario afectado, porque no es legal adueñarse de espacios comunes.

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NotaPublicado: Jue Feb 26, 2009 12:06 am 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
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A ver... habría que convocar junta extraordinaria, con dos puntos en el orden del día: uno la exigencia de demolición y otro donde se apruebe el autorización al presi para apoderar abogado y procurador en función de lo previsto en los art. 25 y 214 de la LEC 1/2000
El presi tendría que mandar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo comunicandole la exigencia de demoler la construcción ilegal en el plazo improrrogable de 7 dias.
Y si no se pone las pilas, abogado y al juzgado.

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NotaPublicado: Mar Abr 07, 2009 2:51 am 
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Herraldex escribió:
A ver... habría que convocar junta extraordinaria, con dos puntos en el orden del día: uno la exigencia de demolición y otro donde se apruebe el autorización al presi para apoderar abogado y procurador en función de lo previsto en los art. 25 y 214 de la LEC 1/2000
El presi tendría que mandar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo comunicandole la exigencia de demoler la construcción ilegal en el plazo improrrogable de 7 dias.
Y si no se pone las pilas, abogado y al juzgado.


Y yo pregunto :oops: no seria mejor antes de convocar una junta extraordinaria ,dirijirles una atenta carta a los comuneros afectados conminadoles a que efectuen el derribo. :oops: ....... antes de tener una junta y terminar como el rosario de la aurora :cry: ,que es lo que suele ocurrir en estos casos ................ :roll:


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NotaPublicado: Mar Abr 07, 2009 11:21 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Se presuponen que esos pasos se han dado todos y la junta y la demanda es lo último que se hace., una vez probado lo anterior.

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NotaPublicado: Mié Abr 08, 2009 9:51 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
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No. Si vds hacen una junta queda constancia en acta y se interrumpe la prescripción. Vayan por ese camino.

Si vds mandan una amable carta... mañana "si te he visto, no me acuerdo". Pero si optais por mandar la carta... plazo de X dias y, si no se ha demolido, Junta extraordinaria y "a saco Paco".

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