Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 1:11 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: art 16. ley de propiedad horizontal
NotaPublicado: Jue Dic 22, 2005 8:37 am 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
Segun este articulo la junta la solicitara el presidente, o una cuarta parte de los propietarios si asi lo deciden o los propietarios que tengan al menos el 25% de las cuotas de participacion.
yo pienso que esta claro, ya que para otros temas exige ambas cosas: % de propietarios + % de coeficientes.
en fin que por este arti 16 hemos solicitado una junta extraordinaria más de 25% de los propietarios y nos contestan que no poseemos el 25% de los coeficientes. Es correcto?
tambien, segun este articulo, la junta la podrán promover los propietarios aún sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran todos los propietarios y así lo decidan.
Mi duda es, si la convoco yo, por ejemplo, y el presidente no comparece, faltaría un propietario, ya no hay junta?, Igualmente, si él va, pero como pone y así lo decidan, y él decide que no se hace...

Me podríais aclarar estos puntos? es muy urgente. gracias y feliz navidad


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Artículo 16
NotaPublicado: Jue Dic 22, 2005 9:03 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
La junta la puede pedir el Presidente, o la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente al menos un 25% de las cuotas de participacion.

¿Cuantos propietarios habeis firmado la convocatoria....?

¿Sois más de la cuarta parte....?

Si es así podeis solicitar la convocatoria, no es necesario que representeis un 25% de las cuotas, por ello el legislador ha puesto la particula O en vez de Y.

Mucho ojo si debeis algun tipo de cuotas, ya que si es así y no las habeis pagado o consignado antes del comienzo de la junta no podreis votar.

Sigo pensando, aunque os cueste dinero y tal y como se presenta el panorama, que debeis de poner el tema en manos de un abogado, si es del colegio de administradores mejor, sigue dandome la espina del derribo por ruinas.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
www.admiservis.es/blog/blog1.php


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron