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 Asunto: ART 553 CODIGO CIVIL DE CATALUÑA
NotaPublicado: Dom Nov 05, 2006 6:06 pm 
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Registrado: Mar Oct 10, 2006 10:01 pm
Mensajes: 27
Hola.
Recientemente, en Julio de este año se publica y aprueba el Código Civil de Cataluña.
Cual es la obligación en Cataluña de someterse a esta legislación?

Una comunidad, puede basarse simplemente en la LPH, art 396 del Código Civil estatal, como normativa de derecho necesario, y Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos de Juntas, como normas de derecho dispositivo?

En que falta y como incurriría una comunidad si no quisiera contemplar el nuevo articulado, legilslándose con la normativa estatal?

Hago mención que si parece cierto que la LPH pueda tener alguna serie de faltas que de algún modo en el art 553 quedan resueltas.
De hecho es típico encontrar discrepancias en los tibunales supremos con respecto a la LPH.
No obstante, parece ser que a esta última se le ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo y con respecto a los artículos 553-27 y 28.


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