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Autor |
Mensaje |
ana mari
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Asunto: ascensor de la escalera Publicado: Sab May 14, 2005 5:07 pm |
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a mis padres les han dado un piso nuevo, porque los anteriores, tenían aluminosis, el caso es que hicieron un sorteo y les tocó un bajo, al lado del ascensor, pero ellos no tienen ni uso ni disfrute de él. mi pregunta es si ellos tienen derecho a pagar el ascensor, aun que no lo utilizen para nada?
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NAVIFIN
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Asunto: Respuesta Publicado: Lun May 16, 2005 6:06 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm Mensajes: 53
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Esta es una cuestión que se plantea frecuentemente en las Comunidades de vecions.
El art. 9-1 e) de la LPH., establece como obligación de los copropietarios la de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, deber que aparece explícitamente recogido en su Exposición de motivos al señalar que el criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente. Por tanto, el pago de los gastos mencionados viene caracterizado por:
a) Ser asumido de forma imperativo por cualquier copropietario, independientemente de la utilización que realice del servicio, puesto que el fundamento para su distribución no reside en el uso sino en su condición de propietario de una vivienda o local lo cual, conlleva a su vez una titularidad compartida sobre los elementos comunes, y
b) La regla- base, para su reparto, reside en estarse a la participación fijada en el título, si bien ello solo tiene un carácter dispositivo, al poderse alterar de conformidad con lo "especialmente establecido" entre los copropietarios, siendo necesario que se reúnan los quórum exigidos por el art. 17. 1 LPH. - SSTS. 2 Mar. 1989, 23 Mayo y 10 Dic. 1990, 2 Feb. 1991, 3 Mar. 1994 y 6 May. 1997, entre otras- puesto que la autonomía de la voluntad consagrada como principio rector genérico para las obligaciones y los contratos en los arts. 1091 y 1255 CC, y específicamente en materia de propiedad horizontal en los arts. 3 b), 5.2 y 4 y 9.1 e) LPH. determina la eficacia de toda alteración respecto a la atribución de las cuotas referentes a los gastos acordada unánimemente que no precisa de previa inscripción registral -SSTS. 7 Ene y 15 Mar. 1985, 2 Mar. 1991 ..-.
En conclusión le diremos que sí tienen la obligación de pagar el gasto del ascensor, aunque no lo utilicen nunca al ser una vivienda situada en la planta baja. Unicamente podría eximirse su pago si en los estatutos de la Comunidad o su título constitutivo se estableciera la no obligación de pagar este gasto el piso que habitan sus padres.
_________________ ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
Abogados & Administradores de Fincas. Despacho dedicado desde hace 25 años a temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Tel. 91 386 14 68 y 91 376 87 67
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