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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:10 pm
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[ 7 mensajes ] |
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Mensaje |
furtivo71
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Asunto: Asistencia a junta con asesoría familiar Publicado: Jue Jul 10, 2008 4:41 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jul 10, 2008 4:26 pm Mensajes: 8
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Hola, me llamo Juan y éste es mi primer post en este foro. He estado leyendo algunos posts pero no he encontrado ninguno que me resuelva el problema que tenemos en nuestra comunidad.
Tenemos una vecina, bastante díscola, que cuando no está de acuerdo con algún acuerdo deja de pagar o paga lo que le a ella le parece. Por ejemplo, el año pasado subimos la cuota a 40 € porque contratamos wl servicio de limpieza de escalera, ella no estaba conforme y siguió pagando 36 €. Tuvimos que convocar una junta y por no denunciarla, estuvimos durante unos meses pagando menos que ella para emparejarnos.
Ahora no está de acuerdo con unas mejores que queremos hacer en el bloque amparándose en el artículo 11 de la LPH. La verdad es que en nuestra comunidad, nunca nos hemos regido por unas leyes muy estrictas y desconocemos esta ley.
Ella acude a las juntas acompañada de su hijo, o a veces de su hija, que son los que nos citan en qué leyes se basa su madre para hacer todo lo que hace.
Mi pregunta es: ¿Tiene derecho de asistir a la junta acompañada de sus hijos, si ellos no son propietarios? ¿Podemos expulsar de la reunión a los hijos? Ya sé que suena un poco fuerte, pero los hijos sólo aplican la ley según les conviene, me parece a mí.
¿Qué podemos hacer? Ya sé que me vais a responder: Empollarse la ley y conocerla al dedillo, ¿verdad? Ya tengo lectura para este verano.
Muchas gracias y ya os contaré.
Un cordial saludo.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Jue Jul 10, 2008 6:00 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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La citación a junta es para los propietarios. Si alguno no puede asistir puede delegar en otra persona (su hija puede representarla perfectamente) mediante un escrito que debe ir firmada por el propietario/a. Si la propiedad tuviera varios propietarios, estos designarán a uno como representante. Como puede ver, sólo puede asistir a las junta una sola persona, si bien y a modo de cortesía se puede acepta a una u otras personas, pero sin voz ni voto. Quiero decirle con ello que, si asiste la madre (que debe ser la propietaria) será la que deba hablar y votar, la hija no debe decir ni mú, y si lo hace, se le puede echar de la reunión a la cual no ha sido citada ni invitada.
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Arriba |
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Jul 11, 2008 1:50 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Es raro la junta a la que no asisten marido y mujer, padre e hijo, o parentescos similares. Normalmente no pasa nada y se permite incluso opinar, pero si es un problema esta situación, sería conveniente que en la proxima junta lo hagan ver así y se limite la asistencia a los propietarios o delegados de éstos. No creo que sea una buena medida y pienso que es mas facil que de más problemas que soluciones.
Lo de la ley está muy bien que haya alguien que sepa, ya que por lo visto carecen de administrador, o eso desprendo de su comentario.
La cuestión es no creerse lo que les dicen, sino comprobar tales circunstancias y si son reflejo de la ley, no veo donde está el problema.
El artículo 11 dice lo siguiente:
Citar: Artículo 11. 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Seguramente se base en el primer punto de dicho artículo y crea que las obras a realizar no son necesarias. Pero si es su opinión no tienen porque ser la válida, siendo la mayoría la que diga que tipo de obra se va a proceder y que necesidad existe en ello.
Si consideran que es necesario realizar las obras que piensan hacer, asi lo deben hacer constar en la junta y será obligación del que no esté conforme que tengan que reclamar e impugnar ellos. Ahora bien tengan claro que lo que piensan hacer es necesario y pueden seguir adelante. En el caso de que no pague se convierte en moroso y lo siguiente es demandarles por impago de cuotas generales.
Si la obra en sí no es necesaria, la razón puede que se la den a ellos por lo que perderan la demanda y les costará pagar las costas.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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furtivo71
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Asunto: Publicado: Sab Jul 12, 2008 11:35 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jul 10, 2008 4:26 pm Mensajes: 8
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Muchas gracias a los dos.
La última ley o titulillo que ha comentado el hijo de la vecina antes mencionada, (todo para darse aires de que sabe más que los demás), que esta vez asistió sólo a la reunión sin delegación de voto (tanto que aplican ellos la ley y luego van y no cumplen con lo establecido) fue decir que las actas de las reuniones deben escribirse en el libro de actas en hoja numerada y no en la hoja posterior a la numerada aunque no haya nada escrito en ella.
¿Es eso cierto? ¿En qué artículo o dónde puedo encontrar esto?
También indicó que las dos firmas autorizadas en el banco debían ser mancomunadas. ¿Existe ese término a la hora de hablar de cuentas bancarias?
Muchas gracias de nuevo y espero vuestras respuestas.
Un cordial saludo.
P.D.: Como vamos aprendiendo leyendo los posts de vuestro magnífico foro, el presidente le pidió la delegación de voto al iniciar la reunión y, entonces, con muy malos modos pasó por delante de todos los vecinos propietarios y subió a casa de su madre para que ésta le firmara la susodicha delegación de voto y bajando a los pocos minutos con ella en la mano
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Jul 12, 2008 5:12 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Sí, efectivamente, las hojas del libro de actas deben de estar paginado y con el sello del registro de la propiedad, (lo que significa que está diligenciado) y es donde se debe de escribir todo lo relacionado con la junta. No se deben de saltar las hojas, y en caso de hacerlo, debe figurar en estas hojas una aclaración. Ese vecino sabe de esto.
El témino mancomundado también existe en el tema bancario, y quiere decir, que se necesitan todas las firmas que se hayan acordado para proceder a realizar una operación bancaria (generalmente, sacar dinero o hacer un pago). Suelen ser dos firmas, aunque pueden ser inditintamente de varios vecinos (los que hayan sido designado para este fin).
Espero haberme explicado.
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furtivo71
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Asunto: Publicado: Sab Jul 12, 2008 6:31 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jul 10, 2008 4:26 pm Mensajes: 8
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Gracias por la respuesta, pero no me queda claro un punto.
Nuestro libro de actas está sellado por el juzgado y paginado, pero la numeración está en una hoja y en la parte posterior de esa misma hoja no tiene número. Entonces mi pregunta era si se podía empezar a escribir un acta en una hoja de éstas, en la no hay número ni sello o éstas hojas hay que dejarlas en blanco, siempre y cuando no sea la continuación de un acta empezada en hoja numerada y que por lo extenso del acta deba seguir en la hoja posterior.
No sé si me he explicado mejor o he liado aún más el tema.
Un cordial saludo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Sab Jul 12, 2008 7:15 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Citar: Artículo 19. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. 2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: a. La fecha y el lugar de celebración. b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. e. El orden del día de la reunión. f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9. Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación. 4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Esta es la redacción de la ley en lo que concierne al acta, así que no hay tal prohibición de escribir en el dorso o anverso de la hoja del libro de actas. Ni dice que no se pueda ni dice que se tenga que hacer, por lo que por norma se escribe en ambas caras a fin de aprovechar el libro al máximo de su capacidad. Si por esté tica se prefiere no escribir es algo que está en manos del que redacta (secretario), pero no hay nada de ilegal, ni mucho menos.
Si ese es un gran problema que observa su vecino, pueden estar tranquilos porque debe funcionar bastante bien la comunidad.
La cuenta bancaria tampoco tiene especial mención en la ley, por lo que no hay una única forma de hacerlo, ahora bien es recomendable el apunte realizado para evitar problemas de acciones unilaterales con el dinero de todos. Pueden firmarse no solo dos, sino más si quieren, pero tengan en cuenta que a mayor numero de firmas más problemas para finalizar un movimiento por la dificultad de encontrar a todos los autorizados.
Respecto al desconocimiento de la ley, sería recomendable que se dieran unas lecturas de ésta, ya que parece ser que no tienen administrador que les defienda ante las lagunas legales sobre esta materia. También pueden hacer una impresión de esta y llevarla a las juntas, para que cuando salgo el señor con una mención expresa a un artículo, leer sobre la marcha el mismo y ver si realmente tiene toda la razón o la interpreta a su antojo. Esto retardaría un poco las juntas, pero no deja carta libre al susodicho y deberá andar con pies de plomo cuando comente algo.
Suerte para lidiar el toro de aquí en adelante.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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