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 Asunto: Bajante vertical
NotaPublicado: Mié May 25, 2005 11:08 pm 
He comprado un piso y desconocia que la comunidad había decidido reparar las bajantes previamente a esta compra .
La cuestión es que la obra va a deteriorar un armario de la cocina y no hay otro igual, y si se hace por el baño habrá que poner azulejos diferentes a los que ahora hay, sé que las bajantes verticales son un bien común y debo dejar que efectuen la obra, pero la comunidad está obligada a pagar los daños y perjucios que ocasione.
¿ Debe pagar la comunidad TODOS los azulejos de la obra del baño si no hay repuestos de los que ahora hay, o puede poner cualquier azulejo aunque ello produzca un perjuicio para el propietario?, pues no todos los azulejos del baño serían iguales.
¿Si se produce la rotura o deterioro de los muebles de la cocina o del baño, como consecuencia de la obra, como debe resarcir la comunidad al propietario ?. ¿ Está obligada la comunidad ha dejar el piso después de la obra exactamente igual que lo encontro antes de la misma?.Gracias


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 Asunto: Respuesta
NotaPublicado: Jue May 26, 2005 11:18 am 
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Colaborador
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm
Mensajes: 53
Este es un problema muy usual en las Comunidades de Propietarios.

En primer lugar podriamos tener una solución eficaz de su problema si en la Póliza de Seguros de su Comunidad estuvieran cubiertos los daños estéticos. Si así fuera cualquier desperfecto producido en una obra que se hiciera en el inmueble estaría cubierto. Normalmente si se tiene contratado este riesgo adicional, se habrá fijado un importe máximo.

Si no estuvieran cubiertos los daños estéticos (lo que ocurre en la mayoría de los casos), cabe hablar de la legalidad y de los acuerdos. De la legalidad en cuanto a que la Comunidad tiene la obligación de realizar la obras para la conservación del edificio, y sus propietarios la obligación de permitir su realización. En este caso la Comunidad tendría que dejar su piso exactamente igual que lo tenía, pero con la precisión de tener la obligación de reparar lo que se le haya deteriorado, no así el conjunto de su vivienda que no ha resultado dañada. Es decir que si se van a cambiar las bajantes de su comunidad, y para ello han de romperle unos azulejos de su cocina, la comunidad tiene la obligación de reponerle esos azulejos rotos, no la totalidad de los que tenga en toda la cocina.

Evidentemente esto produce un perjuicio estético en su vivienda, y ahí es donde entra en juego los acuerdos. Acuerdos referidos a que con su comunidad se llegue al acuerdo de pagarle parte de la obra que tendrá que hacer Vd. para reponer todos los azulejos de la cocina. Y decimos acuerdo porque legalmente no está obligada a ello.

Cuestión distinta es que de la obra se deriven no daños para la efectiva realización de la misma, sino daños por negligencia de los trabajadores que realicen las obras, en cuyo caso se tiene que pedir su resarcimiento a la empresa contratada. (Responsabilidad contractual).

_________________
ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
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