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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: Bidireccional en ascensor
NotaPublicado: Dom Oct 01, 2006 9:20 pm 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 9:07 pm
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Hola a todos.
Acabamos de pasar la inspección periódica de nuestro ascensor por la OCA correspondiente, en la que nos han encontrado varias anomalías leves, debido al parecer, a la nueva normativa vigente.
Nuestra duda es sobre la colocación del mencionado bidireccional para comunicarse con el exterior.
¿Es realmente obligatorio para todos los acensores, independientemente de la antigüedad o sólo para los nuevos?
La finca la escrituramos en julio del 97 y nos encontramos en la Comunidad Valenciana.

Gracias


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NotaPublicado: Dom Oct 08, 2006 5:02 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de fecha 16 de mayo de 2006 (D.O.G.V. 5290, de 28 de junio de 2006), determina necesaria la instalación en cabina de los ascensores, de una comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en todos los edificios de la Comunidad Valenciana.

Lo que no dice es el plazo en el que se deben adaptar los ascensores, pero teniendo en cuenta que para poner la placa de identificación del número de Registro de Aparato Elevador, la fecha tope es el 31/12/2006, es probable que los Organismos de Control Autorizados empiecen a tomar esa fecha como orientación.

Cabe señalar que la única empresa que puede realizar cambios de instalación en los ascensores es la propia compañía que gestiona el suyo, dado que el contrato es exclusivo, por lo que no podrá solicitar otros presupuestos.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Nov 15, 2006 11:04 am 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 9:07 pm
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Pero, se refiere a todos los ascensores o sólo a aquellos de edificios de baja ocupación (ya que eso es lo que dice el RD57/2005)?.
Es decir, la ley valenciana es más restrictiva que la nacional?

Si es sólo en los de baja ocupación, ¿Podemos negarnos a instalarlo, aunque la OCA en el informe de inspección sí lo ha puesto?

Saludos y gracias


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NotaPublicado: Mié Nov 15, 2006 12:11 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
"Que teniendo en cuenta el tipo de ocupación de los edificios de la Comunidad Valenciana esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, en relación con el punto 10 del Anexo del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes, determina necesaria la instalación en cabina de los ascensores, de una comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en todos los edificios de la Comunidad Valenciana." (Punto 2. Resolución de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de fecha 16 de mayo de 2006 (D.O.G.V. 5290, de 28 de junio de 2006)

Como se observa en el texto resaltado, en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Generalitat Valenciana, ya tiene en cuenta el RD 57/2005, ampliando la obligatoriedad de instalar un sistema de comunicación bidireccional, no solo en edificios de baja ocupación u otros, sino en todos los edificios con ascensor de la Comunidad Valenciana. Con esta medida, la Resolución amplía la seguridad en los ascensores establecida en el Real Decreto, lo cual es compatible con la jerarquía normativa. Lo que es evidente es que es más restrictiva con la economía de las comunidades de propietarios afectadas, pero esto obviamente, no es del interés de la norma.

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NotaPublicado: Vie Nov 24, 2006 4:30 pm 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 9:07 pm
Mensajes: 4
En primer lugar, gracias por las respuestas. Y perdonarme que planteé alguna duda más.

Como indicais, la orden de la Generalitat Valencia se publicó en junio de 2006. Nosotros la inspección la tuvimos en septiembre de 2005, por tanto, se supone que entonces la única norma aplicable era el RD estatal?

Alguien me ha comentado que existe una resolución de la propia G. Valenciana que indica que las OCAs tendrán que indicarlo en las inspecciones realizadas con posterioridad a dicha fecha (junio 06).

Por tanto, ¿se puede considerar que la OCA que nos hizo la inspección se adelantó (ya que nuestro edificio no es de baja ocupación)y por tanto con el RD no sería necesario?. ¿Podemos negarnos a colocarlo hasta que realicemos la próxima inspección, aunque lo ponga el informe de la inspección? (que entonces sí nos aplicará la orden de la GV?

Saludos y gracias


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