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 Asunto: bonificacion por prontopago
NotaPublicado: Mié Jun 10, 2009 6:35 pm 
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Registrado: Mié Mar 05, 2008 7:58 am
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En nuestra comunidad queremos bonificar por pronto pago los que paguen las cuotas cuando las tienen que pagar; por ejemplo un 5% o un 10%. Es eso legal? entiendo que si porque lo hace la administracion local, se hace con las multas, y con muchas cosas mas...Que mayoria hace falta?.
De esa manera se consigue que quien no pague a tiempo pague un 10% mas por ejemplo; asi se estimula a los morosos, y a los que pagan cuando les da la gana..
Hace falta inscribirlo en el registro de la comunidad para que sea legal?


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 Asunto: Re: bonificacion por prontopago
NotaPublicado: Mié Jun 10, 2009 6:36 pm 
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Registrado: Mié Mar 05, 2008 7:58 am
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julian65 escribió:
En nuestra comunidad queremos bonificar por pronto pago los que paguen las cuotas cuando las tienen que pagar; por ejemplo un 5% o un 10%. Es eso legal? entiendo que si porque lo hace la administracion local, se hace con las multas, y con muchas cosas mas...Que mayoria hace falta?.
De esa manera se consigue que quien no pague a tiempo pague un 10% mas por ejemplo; asi se estimula a los morosos, y a los que pagan cuando les da la gana..
Hace falta inscribirlo en el registro de la comunidad para que sea legal?

En esencia subiriamos las cuotas por ejemplo un 10% con lo que el presupuesto es el mismo, los que pagan a pronto pagan lo que tienen que pagar, y los que no pagan la cuota aprobada que es un 10% mas...


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NotaPublicado: Jue Jun 11, 2009 7:32 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Cualquier modificación del título constitutivo, y ésto lo es ya que pretender variar las cuotas de participación, necesita unanimidad.

Si unos pagan menos de lo que corresponde, el presupuesto estaría falto de esa cantidad y daría lugar a problemas de solvencia. No siempre vas a tener la misma proporción de las dos ramas por lo que se desajusta el presupuesto general.

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NotaPublicado: Jue Jun 11, 2009 9:39 pm 
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Registrado: Mié Mar 05, 2008 7:58 am
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comunero escribió:
Cualquier modificación del título constitutivo, y ésto lo es ya que pretender variar las cuotas de participación, necesita unanimidad.

Si unos pagan menos de lo que corresponde, el presupuesto estaría falto de esa cantidad y daría lugar a problemas de solvencia. No siempre vas a tener la misma proporción de las dos ramas por lo que se desajusta el presupuesto general.


Pero la idea es subir las cuotas en la misma proporcion, de tal manera que incluso aunque todos tengan pronto pago, éste se cancele con la subida de las cuotas. En la practica lo unico que se consigue es que los que no paguen a tiempo, tengan de recargo el no tener pronto pago.
Hace falta unanimidad para poner un pronto pago, o para poner intereses de mora???


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NotaPublicado: Sab Jun 13, 2009 11:52 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Los intereses se pueden cobrar si son los normales para este tipo de casos, pero tienen que ser aprobado en junta por mayoría de asistentes. El variar el presupuesto sin una necesidad real para hacer frente a gastos generales, podría dar lugar a impugnación. Creo que mejor es aplicar el interés de mora y los gastos que ésta ocasione a la comunidad.

Si el problema de morosidad es grave, tienen que actuar mediante el juzgado, cualquier otra cosa no suele tener resultados positivos. De no ser tema urgente y necesario, mejor dejar que cada uno vaya a su bola, las obligaciones hacen encontrar escollos difíciles de saltar sin una demanda judicial.

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NotaPublicado: Mar Jun 16, 2009 12:34 am 
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Registrado: Mié Mar 05, 2008 7:58 am
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comunero escribió:
Los intereses se pueden cobrar si son los normales para este tipo de casos, pero tienen que ser aprobado en junta por mayoría de asistentes. El variar el presupuesto sin una necesidad real para hacer frente a gastos generales, podría dar lugar a impugnación. Creo que mejor es aplicar el interés de mora y los gastos que ésta ocasione a la comunidad.

Si el problema de morosidad es grave, tienen que actuar mediante el juzgado, cualquier otra cosa no suele tener resultados positivos. De no ser tema urgente y necesario, mejor dejar que cada uno vaya a su bola, las obligaciones hacen encontrar escollos difíciles de saltar sin una demanda judicial.


Pero para impugnar hay que pagar la deuda en caso de ser moroso, o consignar la deuda no?, porque no me cabe en la cabeza que un no moroso, que siempre pague a tiempo quiera impugnar un pronto pago de un 10%. Es decir, es absurdo que si tu pagas te opongas a que los que no paguen tengan un 10% de recargo...
Ademas la necesidad real existe en tanto en cuanto la aprobacion de un pronto pago genera menos ingresos....
Se pueden aplicar intereses de mora sin que venga nada en los estatutos, cobrando el interes legal del dinero aunque sea?, porque hay alguno que debe 7 años de cuotas de garaje, que no es mucho dinero porque es 70 euros al año, pero aun asi, si son muchos intereses...
Entonces pregunto, si uno debe muchos años, se le puede cobrar intereses por esos años??


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NotaPublicado: Mar Jun 16, 2009 9:50 am 
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No se debe dejar pasar la morosidad y menos 7 años, es un error gravísimo para la economía de una comunidad.

Deberían iniciar monitorio cuanto antes y una vez tengan normalizado los pagos pensar en otro tipo de acciones. El monitorio ya, y cuando alguien tenga que pagar las cuotas, los gastos de la tramitación, el juzgado y los intereses, todo ello debe ser solicitado cuando se inicia el proceso. Con una actuación ejemplarizante como ésta, se lo pensará mucho el siguiente que quiera dejar de pagar.

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NotaPublicado: Mar Jun 16, 2009 6:10 pm 
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comunero escribió:
No se debe dejar pasar la morosidad y menos 7 años, es un error gravísimo para la economía de una comunidad.

Deberían iniciar monitorio cuanto antes y una vez tengan normalizado los pagos pensar en otro tipo de acciones. El monitorio ya, y cuando alguien tenga que pagar las cuotas, los gastos de la tramitación, el juzgado y los intereses, todo ello debe ser solicitado cuando se inicia el proceso. Con una actuación ejemplarizante como ésta, se lo pensará mucho el siguiente que quiera dejar de pagar.


Gracias por la respuesta.

Pero antes del monitorio hay que hacer la reunion con la liquidacion de la deuda; en esa liquidacion como se hace para incluir los intereses??; es decir, se pueden incluir los intereses en la liquidacion de deuda? en caso contrario, una vez se llegue al monitorio se le suman los intereses o eso lo dicta el juez?; tenia entendido que en la liquidacion de deuda se puede poner los gastos de burofax, nota simple, etc; pero lo de los intereses no lo tengo tan claro...que pasa si paga antes de llegar a juicio? perdemos los intereses?


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NotaPublicado: Mié Jun 17, 2009 10:25 am 
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Nunca ha llegado mi comunidad a iniciar un monitorio, ya que pagan cuando reciben el acta, como muy tarde.

Los intereses si lo tienen establecidos, deberían incluirlos en la certificación, de lo contrario, consultar en el juzgado como va, o a ver si algúien que sepa como funciona lo cuenta.

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NotaPublicado: Lun Jun 29, 2009 6:49 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
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Ubicación: Valencia
Buenas tardes:

Desgraciadamente yo si que he tenido que llevar a cabo monitorios, y el juez es el que se pronuncia sobre quien tiene que pagar las costas del proceso, así como si el propietario deudor debe pagar los intereses, por tanto no será necesario hacer constar el importe de los intereses en la junta.

Sí es interesante hacer constar que se va a solicitar el importe de la deuda y los costes del abogado e intereses, aunque luego el juez sea quien lo dictamine, nunca está de más la información.

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 Asunto: Re: bonificacion por prontopago
NotaPublicado: Dom Jul 12, 2009 8:04 pm 
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
julian65 escribió:
julian65 escribió:
En nuestra comunidad queremos bonificar por pronto pago los que paguen las cuotas cuando las tienen que pagar; por ejemplo un 5% o un 10%. Es eso legal? entiendo que si porque lo hace la administracion local, se hace con las multas, y con muchas cosas mas...Que mayoria hace falta?.
De esa manera se consigue que quien no pague a tiempo pague un 10% mas por ejemplo; asi se estimula a los morosos, y a los que pagan cuando les da la gana..
Hace falta inscribirlo en el registro de la comunidad para que sea legal?

En esencia subiriamos las cuotas por ejemplo un 10% con lo que el presupuesto es el mismo, los que pagan a pronto pagan lo que tienen que pagar, y los que no pagan la cuota aprobada que es un 10% mas...


Yo, como administrador, he propuesto esto mismo en alguna comunidad y funciona de maravilla. Bien es cierto que el acuerdo que se toma anualmente al aprobar el presupuesto, nunca ha sido impugnado por lo que no puedo asegurar el resultado judicial en el caso de que se produjera dicha impugnacion.
En cualquier caso, es satisfactorio alguna vez, largarle la acción legal al contrario y forzarle a impugnar o tragarse el acuerdo mayoritario de la comunidad. Así que yo os animo a que lo hagais. Lo peor que puede pasar es que el vecino impugne el acuerdo y que el juez le de la razon y haya que volver al sistema tradicional. Pero que sea el moroso el que se moleste en pelearlo. Pensar que los servicios que disfruta el moroso que no paga o lo hace con retraso lo estais financiando los demás vecinos.

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 Asunto: Re: bonificacion por prontopago
NotaPublicado: Jue Oct 22, 2009 6:34 pm 
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Registrado: Vie Dic 22, 2006 5:06 pm
Mensajes: 57
jcarlos escribió:
julian65 escribió:
julian65 escribió:
En nuestra comunidad queremos bonificar por pronto pago los que paguen las cuotas cuando las tienen que pagar; por ejemplo un 5% o un 10%. Es eso legal? entiendo que si porque lo hace la administracion local, se hace con las multas, y con muchas cosas mas...Que mayoria hace falta?.
De esa manera se consigue que quien no pague a tiempo pague un 10% mas por ejemplo; asi se estimula a los morosos, y a los que pagan cuando les da la gana..
Hace falta inscribirlo en el registro de la comunidad para que sea legal?

En esencia subiriamos las cuotas por ejemplo un 10% con lo que el presupuesto es el mismo, los que pagan a pronto pagan lo que tienen que pagar, y los que no pagan la cuota aprobada que es un 10% mas...


Yo, como administrador, he propuesto esto mismo en alguna comunidad y funciona de maravilla. Bien es cierto que el acuerdo que se toma anualmente al aprobar el presupuesto, nunca ha sido impugnado por lo que no puedo asegurar el resultado judicial en el caso de que se produjera dicha impugnacion.
En cualquier caso, es satisfactorio alguna vez, largarle la acción legal al contrario y forzarle a impugnar o tragarse el acuerdo mayoritario de la comunidad. Así que yo os animo a que lo hagais. Lo peor que puede pasar es que el vecino impugne el acuerdo y que el juez le de la razon y haya que volver al sistema tradicional. Pero que sea el moroso el que se moleste en pelearlo. Pensar que los servicios que disfruta el moroso que no paga o lo hace con retraso lo estais financiando los demás vecinos.


Usted, amigo, si se dedica profesionalmente a la administracion de fincas lo que debe hacer es gestionar sus comunidades y sus problemas de liquidez y morosidad como buenamente pueda y SIEMPRE DENTRO DE LA LEGALIDAD. No hace ningún favor a nadie recomendando acuerdos que no tiene claro que sean válidos, incluso aunque persigan hacer justicia con los morosos. El profesional, en mi opinión, es el que debe orientar a la comunidad para que siempre actúe dentro de la ley y que las mayorías no estén amparando posibles o claras ilegalidades pensando en el beneficio de que una vez acordado por mayoría ya todo vale y la acción legal se traslada al perjudicado o al que no esté de acuerdo y mientras tanto vamos actuando via hechos consumados.
Así que, en mi opinión, habrá que seguir pensando otras formas de incentivar a los morosos a dejar de serlos.
Saludos.


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NotaPublicado: Vie Oct 23, 2009 12:38 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Parece que molesta que un profesional participe en el foro y se identifique como tal, quizas algunos olvidan que ADMICOVE.COM es un foro para entre otros Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos y compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
Por mi parte gracias al profesional y a todos por la participacion.
Es perfectamente legal cumpliendo con lo determinado por la Ley, proponer en un piunto del orden del dia la aplicacion de un intereses sobre las cuotas o derramas que se hayan acordado y si es aprobado su aplicacion es totalmente legal solo es necesario ratificar el acuerdo todos los años.
Esta partida de intereses en su momento se debe de trasladar a otros ingresos de la Comunidad.
Creo que el caso inicial se referencia a bonificar el pronto pago para de una manera indirecta hacer que el deudor tenga que pagar mas.
Los acuerdos son todos validos siempre que se tomen con los porcentajes que la Ley determina y esta claro que un propietario que tiene recibos pendientes no puede votar.
Personalmente mi opinion seria que tomaran el acuerdo de poner intereses, me parece un acuerdo mas claro mas normal y mas facil de aplicar incluso contablemente.
Pero lo cierto creo que apuntaba de una cuota de 70.- € al año con lo que en los siete años puede tener si no se ha producido ninguna derrama 490.- € el importe es pequeño pero creo que en esta circunstancia deberia de plantearse el monitorio cumpliendo con todos los requisitos, legales, dado que siete años son muchos años y si bien es cierto que la deuda no tiene cancelacion tambien es cierto que si mañana vendiera esa plaza de garaje al nuevo comprador solo se le podria reclamar una anualidad y la vencida


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NotaPublicado: Vie Oct 23, 2009 3:05 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Puede que a algunos moleste esta participación que dices, pero no es la tónica general.

Hablando de pareceres, parece que molesta cantidad que se hable mal de estos profesionales, y dado que esto trata precisamente este asunto, no veo porqué molesta tanto, si lo que se dice es verdad o al menos no hay mentiras en los comentarios.

De lo que se trata, según entiendo, es de solucionar problemas de comunidades y el tema administrador es uno de los temas principales, algo que no me puede negar ningún administrador, ni propietario. Al toro hay que cogerlo por los cuernos y si bien es verdad que no todo el monte es orégano, hay que achantar con la realidad que nos muestran tantos y tantos comentarios. Los administradores, profesionales o no, debería de lavar su imagen, en su conjunto, ése es problema suyo. El propietario se pasa en muchas ocasiones, pero en otras no y si bien es verdad, que pagan justos por pecadores, como he dicho antes, el problema es vuestro.

Me encanta que nos enseñen cosas, sobre todos los que se presuponen que deben saberlas por dedicarse profesionalmente a ello. Sobre todo porque esto es gratuito, al menos yo, agradezco toda intervención y más si se trata de una realizada desde una profesión especializada, pero no por ello vamos a cambiar de nombre a las cosas y al menos yo seguiré llamando a las cosas por el suyo, y cuando me equivoque, será cuestión de pedir disculpas y reconocer al verdad de todo.

Ni está prohibido participar a los propietarios, ni lo está para los profesionales, esto es para que sepamos como funciona la LPH y por eso se agradece a ADMICOVE su trabajo, como a todos los que participan, pero hay que contar las cosas como suceden para que sean lo más real posible y ayude de verdad a todos.

Esta vez coincidimos en todo lo demás, ya ves, y por supuesto no podría haberlo explicado mejor, de hecho solo soy un propietario más y por ello carezco de ciertas habilidades o conocimientos adquiridos.

Coincidimos hasta en lo de los 7 años, aunque ves un problema menor en tanto tiempo y creo que es complicado requerir un año, cuanto más siete, en los casos de que haya cambio de titularidad. Bajo mi punto de vista, estos problemas de morosidad, no se deberían medir por las cantidades adeudadas, sino por el tiempo de la deuda. Un año para mí es demasiado tiempo y habría que actuar, salvo casos excepcionales y con información a toda la comunidad de las circunstancias especiales. No hay que olvidar que los servicios hay que pagarlos mes a mes, así que si la mayoría deja a deber cuatro o cinco meses, difícilmente saldrá a flote una comunidad.

La ley ha puesto más fácil eliminar la morosidad y hay que aprovecharlo.

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NotaPublicado: Lun Oct 26, 2009 2:11 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
Mensajes: 71
Metamonos con lo que interesa:
Efectivamente la supuesta modificacion de la Ley para el cobro de morosos y el monitorio no es mas que una nueva pelicula pero con los mismos actores.
Ciertamente un año es mucho tiempo pero en el caso del forero que consulta o pregunta, la verdad dada por el es.
Una cuota anual de unos CINCUENTA EUROS, que se debera de abonar supongo en una sola cuota.
Y teniendo que hacer todos los requisitos legales quien se pone a reclamar 50.- euros de cuota (anual) si el poder notarial tiene mas valor, ademas donde encontrara la Comunidad un abogado que quiera presentar un monitorio (aunque no sea preceptivo) y su posterior juicio de este importe


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