Lo que conozco es esto, pero no es precisamente lo que comentas:
Citar:
REPARTO DOMICILIARIO DE PUBLICIDAD
1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
2. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a tal efecto.
3. En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales,o en las zonas comunes de los inmuebles.
4. A fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones.