|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Jue May 16, 2024 5:44 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 4 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
westafalli
|
Asunto: Cambio cuotas de coeficiente a partes iguales Publicado: Mar Ene 26, 2010 6:23 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mar Ene 26, 2010 12:46 pm Mensajes: 2
|
Hola, mi duda es la siguiente:
Hace 1 año se constituyó la comunidad. Según parece, los estatutos de la comunidad (elaborados por la promotora) no dejaban claro si las cuotas de comunidad referentes a mantenimiento del edificio (limpieza, luz, ascensores, etc...) se repartirian por coeficiente o a partes iguales por lo que se llevó a votación y se eligió el sistema de reparto por coeficiente.
Este año se ha celebrado la segunda junta ordinaria de la comunidad para aprobar el presupuesto y el administrador ha vuelto a plantear la votación para cambiar el sistema de pago por coeficientes a pago a partes iguales. Total, que se ha aprobado por mayoría simple el pago a partes iguales.
Mi pregunta es la siguiente ¿para aprobar el cambio de pago por coeficiente o partes iguales es suficiente con mayoría simple o se requiere unanimidad? ¿se debe votar todos los años el tipo de distribución de los pagos?
Gracias, saludos!
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Mié Ene 27, 2010 1:04 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
El cambio de forma de pago de cuotas debe ser por unanimidad, de lo contrario es posible impugnar el acuerdo con bastantes garantías de ganar.
Los temas pueden ser tratados tantas veces como se estime oportuno por quienes convocan la junta, ya que es la única forma de hacer cambios.
Solo tener en cuenta que la ley propone el pago por coeficiente para todos los gastos generales y si no hay nada en contra en estatutos o escrituras, es la forma que se debe adoptar hasta que no se cambie por unanimidad en una junta.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
westafalli
|
Asunto: Publicado: Mié Ene 27, 2010 5:26 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Mar Ene 26, 2010 12:46 pm Mensajes: 2
|
gracias por tu rápida respuesta!
Pero ahora me entra otra duda. He leido que la ley de propiedad horizontal dice algo así que pueden impugnar el acta aquellos que hayan 'salvado' su voto en la junta. Yo por desconocimiento voté negativamente en la junta pero no 'salvé' mi voto.
¿puedo impugnar el acta después de haber votado? en caso contrario ¿tengo alguna alternativa para que esta decisión no se aplique?
|
|
Arriba |
|
|
comunero
|
Asunto: Publicado: Mié Ene 27, 2010 7:21 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
|
La opción de votar no es válida para impugnar tanto como la de salvar el voto, siempre que haya quedado reflejada en acta o puedas demostrar que tu voto fue negativo.
Impugnar conlleva asistencia de letrado y procurador, no es nada sencillo ni barato, creo, pero si es tu derecho, haces bien en pretenderlo por las buenas o por el juzgado.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 4 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 15 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|