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 Asunto: Cambio de ascensor
NotaPublicado: Dom Mar 24, 2013 5:46 pm 
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Registrado: Lun Jul 19, 2010 7:21 pm
Mensajes: 5
Un ascensor válidado por la autoridad competente para su puesta en marcha, en perfecto estado de funcionamiento, con todas las revisiones pasadas, pero que se quiere cambiar por cuestiones estéticas, cuál es la mayoría requeridad para conseguir que se cambie? Si hay vecinos que se oponen, están obligados a pagar la modificación de dicho ascensor?


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NotaPublicado: Mié Jul 24, 2013 5:05 am 
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Registrado: Lun Jul 22, 2013 12:52 pm
Mensajes: 1
Con arreglo al art. 11.2 LPH, 49/1960, los gastos derivados de los servicios,
instalaciones o mejoras no necesarios, cuyo importe exceda de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, no han de ser necesariamente
sufragados por todos los comuneros, puesto que los disidentes no estarán
obligados a pagarlos, sin necesidad de que así lo autoricen los estatutos o un
acuerdo unánime de todos los comuneros.

En esta caso, no se trata de eliminar barreras arquitectónicas, puesto que el ascensor es nuevo, está en buen uso y tiene toda la documentación por la autoridad competente en regla.

Una cosa es que lo quieran cambiar varios vecinos a su cargo, pero los disidentes pueden seguir haciendo del mismo una vez realizado el cambio.

Creo yo, q se trata más bien de un capricho de algunos vecinos o algún vecino que quiere hacer negocio en connivencia con la Administración de Fincas, puesto que no se trata de algo necesario.


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NotaPublicado: Mié Jul 24, 2013 3:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Ese artículo ya no existe como tal y el límite es de doce meses, no de tres. La ley ha cambiado en ese sentido.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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