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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Lun May 13, 2024 10:16 am
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Autor |
Mensaje |
pulela
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Asunto: cambio de estructura interna en el edifício Publicado: Dom Ene 23, 2011 9:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Nov 08, 2008 11:18 am Mensajes: 14
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En mi edifício existe un espacio que en su tiempo estaba dedicado como sala de caldera,teniamos tanto el agua caliente como la calefacción en plan comunitario. Desde hace unos diez años dejó de utilizarse, debido a que todos los vecinos pusimos el gas natural con calderas independientes. En la última reunión se habló de dedicar el espacio de la sala para la extensión del garaje con 3 plazas más. MI PREGUNTA:ante una posible votación,y considerando que se trataría de una nueva reestruturación interna del edifício,en el caso de que hubiese disidentes,con que tanto por ciento de votos podría aprobarse las obras. Gracias anticipadas por la respuesta.
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comunero
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Asunto: Publicado: Dom Ene 23, 2011 11:18 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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al tratarse de elementos comunes entiendo que se necesita la unanimidad y en este caso deberán acudir al registro para formalizar el cambio con todo lo que esto conlleva.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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ADMINISTRADOR DE FINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Ene 24, 2011 10:50 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm Mensajes: 124 Ubicación: MADRID
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pulela
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Asunto: aclarar mis dudas Publicado: Lun Ene 24, 2011 7:57 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Nov 08, 2008 11:18 am Mensajes: 14
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Gracias por tan rápida respuesta. En cuanto a la unanimidad necesaria, se refiere a la unanimidad de solamente los presentes a la posible reunión que se convoque,o,hay que considerar la opinión incluso de los no presente,es decir,la totalidad de los vecinos. gracias anticipadas.
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ADMINISTRADOR DE FINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Ene 24, 2011 8:43 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm Mensajes: 124 Ubicación: MADRID
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Unanimidad de los presentes y que los ausentes en el plazo de 30 días naturales posteriores a la recepcion del acta no manifiesten su oposición. En virtud del mismo articulo en la respuesta anterior tiene el enlace para verlo.
Un saludo
_________________ Ser presidente no deberia ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
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914254481/626764724
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Ene 25, 2011 1:47 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Siempre que se refiera al título constitutivo la unanimidad ha de ser de todos los propietarios, o al menos que ningún de los ausentes discrepe en el plazo de un mes desde que se notifica el acta.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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