Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:01 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Certificación Deudas para Transmisión de Vivienda.
NotaPublicado: Vie Nov 10, 2006 11:12 am 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Vie Nov 10, 2006 10:53 am
Mensajes: 1
Agradecería me orientasen sobre el siguiente asunto: Actualmente soy el secretario de la Comunidad, en la que no existe Administrador, y un vecino me ha solicitado el oportuno certificado de deudas para poder vender su inmueble. Expedido y retirado éste en menos de siete días por el citado vecino, posteriormente me indica de forma acalorada que no está bien, al señalarse además de la indicación que se encuentra al corriente de las cuotas, una reseña al libro de actas de una junta celebrada en el año 2000 en el que se solicitaba a este vecino volviese a su estado original el "sum" de su baño (4º piso y último) al haberlo modificado para apropiación de ese espacio común, haciendo caso omiso.
Como secretario de la comunidad entiendo debe mencionarse en el certificado tal hecho y así no incurrir en posibles responsabilidades futuras tanto el presidente como el secretario. Concluyendo ¿es correcta mi actuación en el certificado incluyendo tal reseña? Por cierto, casualmente soy uno de los afectados por el tema del "sum" del baño". Gracias.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Lun Nov 13, 2006 8:29 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
"[...] En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad [...]" (Art. 9.1, apartado e - LPH)

Aunque la ley solo habla de la acreditación de deudas, no parece que haya ninguna prohibición para ir más allá y acreditar cualquier problema que tenga la vivienda y que pudiera ocasionar un trastorno, económico o de otra índole, al nuevo propietario. Según nuestra opinión, su actuación no solo ha sido correcta, sino también prudente.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron