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 Asunto: CIERRAN LA PUERTA DEL PORTAL
NotaPublicado: Mié Feb 22, 2006 3:59 pm 
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Registrado: Mié Feb 22, 2006 3:46 pm
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Somos 6 vecinos y a raiz de alguien que hizo una trastada en la escalera los vecinos echan la llave del portal a todas horas.

Yo vivo en el primero y cuando vine elguien a casa tengo que bajar a abrir porque aun teniendo portero automatico esta la llave del portal echada.

Me han dicho que esto no es legal puesto que si ocurriese un incendio o algo el seguro no se haria cargo.Y que no puede estar echada porque ademas del seguro la seguridad de los vecinos es lo primero y ante un incendio no podriamos salir a no ser que llevasemos las llaves en mano.

Me gustaria que alguien me aconsejara para saber que puedo hacer.

Gracias por adelantado.

Un saludo.


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NotaPublicado: Lun Oct 02, 2006 3:28 pm 
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Registrado: Lun Oct 02, 2006 3:23 pm
Mensajes: 2
En mi comunidad ocurre lo mismo y también tenemos que bajar con la llave para abrir a las visitas. No se si será tu caso, pero en el mio han llegado a "desconectar" la manilla y para salir, siempre se ha de hacer con la llave, esté o no esté echada.

También han desconectado el portero automático, solamente se puede hablar pero no abrir. En fin un coñazo y además muy inseguro..

Lo que he encontrado yo al respecto es esto, no se si te servirá. Estaría bien que alguién mas nos orientara.

¿Cómo debo actuar en caso de que existan vecinos en la comunidad de propietarios que no accedan a dejar de cerrar la puerta del portal con llave?
Primero intentaría comunicarles que la actual Norma, de obligado cumplimiento, indica que dicha puerta no puede presentar dificultades de manejo en el sentido de evacuación. A continuación recurriría al Ayuntamiento para denunciar el hecho y por último acudiría a la Cámara de la Propiedad Territorial para que emitan el correspondiente informe pericial. El artículo que recoge este tema es el 8.1.
OCTUBRE 2005


¿Es correcto cerrar con llave el portal de un edificio de viviendas, siendo ésta la única salida al exterior que existe? ¿En base a que ley y que Organismo es el encargado de velar por su cumplimiento?
NO. art. 8.1. La puerta, de un portal en edificio de viviendas, situada en un recorrido de evacuación, será abatible con eje de giro vertical y fácilmente operable.
La normativa aplicada, en uso de viviendas, es el R.D. 2177/1996 (NBE-CPI/96).
El Organismo de control del proyecto inicialmente es el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble de viviendas, y en el caso que nos ocupa, sería el responsable de hacer cumplir la normativa y las condiciones iniciales del proyecto.


Artículo 8. Características de las puertas y de los pasillos.

A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación.

1.

Puertas
1.

Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

H.8.1.a) Uso Hospitalario

Las puertas de salida contarán con un elemento vidriado de al menos 0,05 m² situado a la altura de la vista.

G.8.1.a) Uso Garaje o Aparcamiento

Para que una puerta para vehículos pueda considerarse salida, deberá ser posible su fácil apertura manual desde el interior del aparcamiento y contar con una abertura para ventilación en su parte superior de 0,30 m2 de superficie, como mínimo.

Conforme al apartado G.7.1.6.b) la puerta debe además comunicar directamente con el espacio exterior seguro.
2.

Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura útil de las puertas abatibles de apertura manual y de las de giro automático después de su abatimiento deberá estar dimensionada para la evacuación total prevista.

Las puertas de apertura automáticas dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que ésta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
3.

Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas abrirán en el sentido de la evacuación.

C.8.1.c) Uso Comercial

Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, en zonas destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación.
4.

Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación.

Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispondrá de forma tal que, en la zona de pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm.

La excepción que contempla el articulado tiene en cuenta que no es previsible que, en caso de emergencia, sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupación nula. Por la misma razón, dicha excepción también es aplicable a las puertas de los ascensores.


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NotaPublicado: Lun Oct 02, 2006 8:00 pm 
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Registrado: Mié Feb 22, 2006 3:46 pm
Mensajes: 6
Pues,el tema ya esta solucionado en mi caso.
Decirte que a todos los efectos es ilegal pues te impiden en caso de incendio,inundacion,etc... poder acceder a la calle sin necesidad de llave.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.


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