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Mensaje |
vecino2
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Asunto: consulta de una votacion Publicado: Lun Nov 13, 2006 2:37 pm |
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Registrado: Lun Nov 13, 2006 2:26 pm Mensajes: 3
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buenas tardes
les agradeceria me resolviera una duda que tengo:
en mi comunidad se produjo una votación sobre un tema de las zonas comunes, pues bien, alguien pregunto al administrador sobre si habia un determinado tiempo para que las personas ausentes en la junta ejercieran su voto y el administrador dijo que si, que es 30 dias a partir de que el mandara el acta de la junta.
pues bien, el acta llegó, pero el administrador no reflejo en ningun lado ese derecho al voto que tienen las personas que no fueron, lo omitió y no les informo.
mi duda es que al no haber informado de ese derecho, la votación puede considerarse como no valida? es decir, los vecinos no votaran porque el administrador no les ha informado que tienen ese derecho, esa votacion vale? o queda anulada por esa omision?
muchas gracias
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Dani
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Asunto: Publicado: Lun Nov 13, 2006 4:24 pm |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Hola vecino 2,
en mi modesta opinión, en ningún lado de la LPH aparece que el acta deba de reflejar eso.
Hay un artículo que da lo que tiene que estar obligatoriamente en el acta pero no recuerdo el artículo.
Un saludo.
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vecino2
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Asunto: consulta de una votacion Publicado: Lun Nov 13, 2006 4:33 pm |
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Registrado: Lun Nov 13, 2006 2:26 pm Mensajes: 3
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gracias por la respuesta.
Yo me imagino que si estará obligado a comunicar que los no asistentes tienen el derecho a votar, porque si no, lógicamente no podrán saberlo.
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Dani
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Asunto: Publicado: Mar Nov 14, 2006 8:22 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
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Artículo 15 LPH te da el mínimo que debe aparecer en el acta y no pone que haya que decir expresamente lo de los 30 días.
Por tanto no es obligatorio ponerlo.
Es quizás otro de los flecos pendientes que tiene la LPH, aunque también es lógico que si tu lees el acta y no has estado en la reunión y no estás de acuerdo te pongas inmediatamente en contacto con el administrador/presidente para comunicárselo.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Jue Nov 16, 2006 3:09 am |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Solamente nos gustaría matizar un poco la respuesta a "vecino2". Según entendemos su pregunta, se refiere a si hay un tiempo para que las personas ausentes en la junta puedan ejercer su voto. La respuesta es que no hay ningún plazo para ello, ya que para ejercer el voto está la asistencia a la junta o la delegación del voto en otra persona. El plazo de 30 días desde que se recibe el acta es para computar los votos de los ausentes como favorables, si no se han opuesto en ese plazo, y para determinados tipos de mayorías especiales, pero no para ejercer la votación propiamente dicha ni para cualquier asunto. Y, efectivamente, no existe obligación de incluir esa opción que da la ley en el acta de la junta de propietarios.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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vecino2
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Asunto: consulta de una votacion Publicado: Jue Nov 16, 2006 1:07 pm |
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Registrado: Lun Nov 13, 2006 2:26 pm Mensajes: 3
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gracias por la respuesta.
aqui lo que veo entonces, es que el administrador nos ha informado muy mal, pues dijo claramente que los no asistentes a la junta tenían esos 30 dias de plazo para emitir su voto.
un saludo
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