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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mar May 28, 2024 3:28 pm
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Mensaje |
DavidLopez
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Asunto: consulta urgente reunion extraordinaria Publicado: Jue Abr 29, 2010 11:54 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 28, 2010 11:23 am Mensajes: 3
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En la reunión de la Junta de vecinos acordamos por mayoría la retirada de una antena que había puesto un vecino sin pedir permiso de la comunidad. El presidente de la comunidad no quiere ejecutar el acuerdo y pretende llevar el punto otra vez a una reunión extraordinaria.
¿puede un presidente negarse a ejecutar un acuerdo? ¿se puede volver a sacar el mismo tema otra vez y efectuar una nueva votación?
Por favor darme vuestra opinión
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MA72
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Asunto: Publicado: Jue Abr 29, 2010 1:52 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Abr 13, 2010 9:39 am Mensajes: 26
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Desconozco los motivos que tiene el presidente para no ejecutar lo acordado y llevarlo otra vez a junta de propietarios. Tal vez tenga información relevante que no tenía en el momento en que se tomó la decisión.
Es legal, se pueden llevar los asuntos las veces que cualquier propietario considere, art. 16.2.
En caso de que el presidente lo haga sin tener razones importantes para hacerlo, lo que hay que hacer es remover cargos, y cambiar de presidente.
Saludos
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Abr 29, 2010 2:31 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No se debe negar a ejecutar el acuerdo, si bien esto es cosa del administrador, repasar articulo 20.
Los temas se tratarán cuantas veces se soliciten por algún propietario o así lo estime el presidente que es quien tiene potestad para convocar juntas.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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DavidLopez
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Asunto: Gracias Publicado: Jue Abr 29, 2010 4:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 28, 2010 11:23 am Mensajes: 3
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El tema es que la antena la pusieron sin autorización de la Comunidad, se llevó el tema a la reunión y se votó por mayoría que la quitaran. El presidente de la comunidad no ha ejecutado el acuerdo y quiere llevarlo otra vez a una reunión para dejarla donde está porque le da pena dejar al vecino sin antena.
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Abr 30, 2010 7:53 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si convoca nueva junta y trata el problema de nuevo, poner cara de pena el resto de propietarios, que sois muchos m´´as que el subsodicho y al ser la pena más grande debería quitar la antena a toda prisa.
A la junta se le pueden pedir responsabilidades por no ejecutar los acuerdos.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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MA72
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Asunto: Publicado: Vie Abr 30, 2010 10:14 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Abr 13, 2010 9:39 am Mensajes: 26
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Por curiosidad, en dónde colocó la antena, en zona común (fachada) o en zona privada (terraza, balcón). Supongo que hizo una instalación sólo para él, que no la pasó por el cuadro RITI, que ningún otro propietario puede utilizarla.
En principio la obligación del Administrador/presidente es notificar al vecino lo acordado en la junta y pedirle que retire la antena. En caso de que no haga caso, tendría que enviarle un burofax o carta notarial (entre 25 y 60 €)
Imaginate que es un vecino de un 7º de altura y que sólo se tiene acceso a la antena desde una de sus ventanas y este vecino no la quita.
Hay que convocar otra junta para aprobar por ejemplo la contratación de una grua para quitarla. Y despues reclamarle el coste.
Se puede complicar bastante el asunto.
A veces en las juntas se aprueban asuntos sin toda la información necesaria, y al final acaba todo el mundo enfadado.
A lo mejor el presidente ya habló con el vecino y en esta nueva junta os explicará los obstaculos con los que se está encontrando.
A veces, ser prudente en la ejecución es acertado, no hay un plazo establecido para ejecutar lo aprobado.
Según el Administrador / Presidente qué mayoría se necesita para aprobar el asunto (art. 17) Unanimidad, 3/5 partes o doble mayoría (la mitad más uno de los asistentes en 2ª convocatoria).
Saludos
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DavidLopez
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Asunto: Publicado: Vie Abr 30, 2010 1:26 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 28, 2010 11:23 am Mensajes: 3
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La antena la ha puesto en el tejado el vecino, ni siquiera en el mástil de la antena. En el tejado la Comunidad no quiere ponerla pues hemos tenido muchos problemas de goteras y lo acabamos de poner nuevo.
El vecino estaba avisado de que tenía que pedir permiso, y aún así la puso a escondidas de la Comunidad sin son consentemiento. Se acordó que la quitara del tejado y la pusiese en el mastil si eso era posible, que por lo visto no lo és. Y si no se podía en el mastil, que es el caso, que la quitara pues es un precedente de ponerla en el tejado y sin autorización .
Han conmovido al presidente diciendole que la necesitan para usarla por motivos de trabajo y por eso el presidente no ejecuta la orden la Junta para quitarla.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
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