Buenos días, mi caso es el siguiente, desde hace 1 año aprox., contratamos los servicios de un Administrador de Fincas ( GEADSA, S.L. ), este Sr., supuestamente basandosé en una normativa municipal nos obligó en una Junta Municipal a Instalar contadores de agua individuales en las viviendas, la gente se asustó y todo el mundo votó que si a excepción de nosotros; sin previso aviso mandó a una compañia a que vinieran a instalarlo, y yo me negué hasta informarme bien; cual ha sido mi sorpresa cuando ayer recibí en mi dominicilio una carta amenazadora, instandomé a que en el plazo inferior a una semana o instalo dicho contador individual o de lo contrario me pasarán la factura integra del contador general así como que emprenderán acciones legales contra mí persona, por negarme a hacer dicha instalación. Nos acercamos a su domicilio y les preguntamos que si instalabamos dicho contador individual restaría una cuantía de los recibos mensuales, y nos dijeron con aire jocoso que solo faltaba eso, tener que recalcular las cuotas, que de eso nada.
Por favor ruego que me ayuden con este asunto ya que he llamado al Ayuntamiento y me han enviado la ordenanza por escrito, pero me han comentado que era aplicable en un plazo de 3 años y que es mas, todavía no se ha informado al Canal de Isabel II de dicha ordenanza.
Este Sr., se vale de que en la comunidad de vecinos el 90% es gente muy mayor, que hace las reuniones en su local de muy dificil acceso para éstas personas, y que las hace en horarios en los que el resto de propietarios estamos trabajando ( como son las 19.30horas), es mas cada reunión que convoca, nos paso un cargo de 40€.
Por favor ayundenmé con caracter de urgencia, por que tras recibir dicha carta me dá miedo que este Sr., me denuncie.
Mi mail es :
pindi2610@hotmail.com
Saludos.
Sonia Pinero Diaz
ADF escribió:
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 9.1.e) la obligación que cada propietario tiene de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. Como el gasto de agua es perfectamente individualizable, el vecino que instale un contador privativo está en su derecho y puede hacerlo sin necesidad de un acuerdo comunitario.
Si alguien se niega a dejar entrar en su vivienda para realizar la instalación del contador individual debido a que no desea ponerlo, está en todo su derecho, aunque se aprobara por mayoría en Junta General.
En caso que haya propietarios que no lo instalen, se deberá descontar de la factura global que se paga al suministrador, el consumo del propietario o propietarios que tengan contadores individuales. Así se podrá saber qué cantidad le corresponde pagar al propietario o propietarios que no hayan instalado contador.
Para que este tema se trate en la próxima Junta, debe proponerlo por escrito con antelación para que se incluya en el orden del día. Recuerde que para los contadores privativos no hace falta acuerdo comunitario, aunque conviene tratarlo en Junta para dar oportunidad a que lo instalen los propietarios que lo deseen y conseguir un precio más económico de la empresa que tenga que proceder a su instalación.