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 Asunto: Contratación de un administrador.
NotaPublicado: Lun Abr 12, 2010 10:31 am 
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Registrado: Dom Abr 11, 2010 12:35 pm
Mensajes: 1
Buenas tardes.
Desde siempre hemos sido un antiguo bloque de pisos que ha llevado por si sola su comunidad, peor o mejor pero la ha llevado. En ultima Junta celebrada en Febrero se procedió a la contratación de un administrador, a lo que yo me opuse, y finalmente hubo empate de votos positivos y negativos, por lo que no se aprobó, sin embargo, cuando ya cada uno se estaba yendo para su casa, por lo visto llegó una vecina que no habia estado en la reunión y dio su voto positivo, por lo que finalmente se aprobo. ¿Esto es legal? ¿Que quorum exige la ley para la contratación de un administrador? La he leido pero estoy en duda entre la mayoria simple o las 3/5 partes.

Por ultimo tambien queria comentar, que querria solicitar las cuentas de los ultimos 5 años, pues tengo la impresión de que no se han utilizado en algún año conforme se nos comunicaba en las juntas. ¿Tengo derecho a solicitar un estado de los gastos e ingresos de años atras? En este caso que se acaba de contratar a un administrador, ¿A quien deberia solicitar dichas cuentas?

Y ya si de verdad, ¿Esta obligada la Comunidad, por medio de su presidente o administrador a enviar copia del acta de la junta realizada? Decir que en el presupuesto del administrador pone como servicios mandar en un plazo de 5 dias a los vecinos copia del acta, pero de la que comento que se celebro en Febrero todavia no he recibido copia.

Muchas gracias de antemano a todos por vuestra ayuda.


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NotaPublicado: Lun Abr 12, 2010 7:31 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La mayoria de votos y coeficientes es lo que se necesita para nombramiento del cualquier cargo.

Los secretarios tienen la obligación de custodiar la documentación hasta de cinco años, así que tienes que acudir a éste, aunque no descarto la solicitud directamente al presidente para que tome cartas en el asunto.

Claro que existe la obligación de notificar los acuerdos y éstos se recogen en los actas así que ....

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: Re: Contratación de un administrador.
NotaPublicado: Sab Abr 17, 2010 7:47 pm 
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Registrado: Lun Mar 29, 2010 12:24 am
Mensajes: 4
susan85 escribió:
Buenas tardes.
Desde siempre hemos sido un antiguo bloque de pisos que ha llevado por si sola su comunidad, peor o mejor pero la ha llevado. En ultima Junta celebrada en Febrero se procedió a la contratación de un administrador, a lo que yo me opuse, y finalmente hubo empate de votos positivos y negativos, por lo que no se aprobó, sin embargo, cuando ya cada uno se estaba yendo para su casa, por lo visto llegó una vecina que no habia estado en la reunión y dio su voto positivo, por lo que finalmente se aprobo. ¿Esto es legal? ¿Que quorum exige la ley para la contratación de un administrador? La he leido pero estoy en duda entre la mayoria simple o las 3/5 partes.

Por ultimo tambien queria comentar, que querria solicitar las cuentas de los ultimos 5 años, pues tengo la impresión de que no se han utilizado en algún año conforme se nos comunicaba en las juntas. ¿Tengo derecho a solicitar un estado de los gastos e ingresos de años atras? En este caso que se acaba de contratar a un administrador, ¿A quien deberia solicitar dichas cuentas?

Y ya si de verdad, ¿Esta obligada la Comunidad, por medio de su presidente o administrador a enviar copia del acta de la junta realizada? Decir que en el presupuesto del administrador pone como servicios mandar en un plazo de 5 dias a los vecinos copia del acta, pero de la que comento que se celebro en Febrero todavia no he recibido copia.

Muchas gracias de antemano a todos por vuestra ayuda.

buenas tardes a ver le comento:
soy administradora de comunidades, para elegir un administrador debe estar de acuerdo las 3/5 partes.
por otro lado desde el momento que hay administrador/a se le debe pedir todo a el, si es cierto que solo tiene obligacion de dar movimientos de gastos e ingresos al presidente, por lo que le recomendaria que se dirijiese al presidente para pedirselo, y en caso de que no haga caso, le podria mandar un burofax al administrador requiriendole esa informacion, peor como lo digo lo normal es al presidente.
referente al acta hay un plazo de diez dias para desarrollarla, y la deben de firmar el presidente, vicepresidente si lo hubiese y el administrador.
lo normal es que se la den a todo el mundo, bien por correo electronico, bien porque tenga oficina virtual y la cuelgue, bien por correo a todo el mundo.
yo les aconsejo que todas esas irregularidades las comenten en una reunion, sin estar el administrador presente, ya que ustedes pueden pedirles al administrador el que salga de la reunion para debatir todas esas cuestiones.
el administrador esta obligado a una reunion al año ordinaria y una extraordinaria en caso necesario, pero no es obligatoria esta ultima.
tenga en cuenta que en este momento la ley obliga a que su comunidad este registrada en proteccion de datos, ya que les podrian sancionar entre 600 y 600000€, ya que su administrador tiene datos de todos ustedes, y tiene obligacion de protegerlos y de no dar datos a nadie.
espero haberle ayudado y hable con su administrador, yo quedo a su disposicion en gestiondefincas@gestoryperito.com; y en caso de no tener la proteccion de datos echa no dude en contactar conmigo y yo le informo de como hacerlo.
un saludo y como digo espero haberle resuelto sus dudas.


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NotaPublicado: Dom Abr 18, 2010 10:38 am 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Vuelvo sobre lo andado.

Yo no soy administrador de comunidades, aunque podría serlo de mi comunidad como cualquier propietario, otra cuestión sería el como haría el trabajo que tiene este encomendado.

Reitero que los cargos de una comunidad se aprueban por mayoría, y no es necesario los 3/5.

Como empleado de la comunidad, se debe a todos los propietarios, si bien su labor se debe encauzar a través del presidente como "jefe del cotarro", pero nada impide solicitar documentación directamente a éste y no debe haber problema alguno en suministrar copia a quien lo requiera, previa pago de las mismas.

El acta, según la ley, la firman el presidente y secreteraio, obligatoriamente, si bien pueden firmar cuantos acuerden en la junta, pero sólo es necesaria la del presidente y secretario.

Yo no veo problema alguno en que todo se debata de forma abierta y sin conrtapisas, sobre todo si se hace de forma educada y con la legalidad por delante.

PAra mí el administrador no pinta casi nada a la hora de decidir juntas, ya que es el presidente quien las convoca y en caso de que no asista a alguna junta por el motivo que sea, y además de administrador sea secretario de la junta, se debe nombrar al inicio de la junta a un secretario en funciones.

Los datos pertenecen a la comunidad, no al administrador y debería ser el presidente quien se hace cargos de ellos, solicitando autorización para el secretario-administrador si se da el caso que tenga acceso a ellos.

Mientras no tengan claro cuales son los deberes y obligaciones de los cargos esto será un cortijo sin vallar, donde algunos administradores abusan de sus conocimientos en detrimento de la propia comunidad, o solo por su beneficio.

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