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Autor |
Mensaje |
fran
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Asunto: convocatoria reunión Publicado: Lun Mar 05, 2007 6:54 pm |
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Registrado: Mar Oct 17, 2006 11:12 am Mensajes: 41
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Buenas tardes,
tengo varias dudas que quisiera si alguien puede resolverme.
1º-tengo que convocar una reunión extraordinaria y quiero saber si es suficiente de poner la convocatoria en el tablón de anuncios o es necesario enviarle una carta a cada propietario.
2º- hace un mes tuvimos una reunión y yo personalmente deje la carta de convocatoria en cada buzón de cada vecino. Sin embargo hay un vecino que quiere impugnar la reunión porque dice que no recibió la carta. ¿podría impugnar? ya que yo no puedo demostrar que la envié.
¿sería necesario enviar la convocatoria de forma fehaciente? porque lo unico demostrable judicialmente es el burofax, pero saldría caro a la comunidad.
y la otra opción que he pensado es que me firmen como que le entrego la carta.
Gracias
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Lun Mar 05, 2007 9:16 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Aunque la ley no establece tiempo para las reuniones extraordinaria y el único requisito es que los propietarios queden informado de esta reunión, cosa muy banal como se ve, le recomiendo que haga ambas cosas; que de forma individual pase la carta de la convocatoria, y que en el tablón de anuncio también la exponga al menos con tres días de antelación. De esta forma no creo que nadie pueda decir que no ha sido informado. En lo referente al burofax, es cierto que es un medio fehaciente, pero esto suele costar unos 25€ y no creo que la comunidad esté por soportarlo. De todas formas, trátelo en la junta y diga que el que lo quiera recibir de esta forma que con gusto se lo mandará, siendo éste propietario el encargado de cargar con este gasto. Seguro que desistirá.
Por último, sobre la impugnación. Este señor cuando recibió o se enteró de la reunión, ¿le comunicó a usted su desacuerdo de forma fehaciente?. Mire usted, la gente habla mucho pero luego no hace nada. Para impugnar lo primero que tiene que hacer es rascarse el bolsillo, ya que tiene que contratar abogado y procurador, y eso a parte de perdida de tiempo, cuesta dinero. La justicia civil no es gratuita. Es verdad que si gana el juicio, porque eso es un juicio, el perdedor puede..... cargar con las costas judiciales, pero como usted debe saber, la justicia en España es una loteria.......
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mar Mar 06, 2007 7:57 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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la ley establece como válida la exposicion en tablon de anuncios de la convocatoria para junta, tras haberla enviado al domicilio en España conocido de cada propietario. Por lo tanto recomiendo que utilice ambas maneras de ocnvocar para asegurar que no haya falta de forma en la convocatoria.
En cuanto a la impugnación del vecino que cita, opino lo mismo, primero hay que ver si realmente procede a la impugnación. Si lo hiciera, dado que el resto de vecinos pueden declarar que si la han recibido, "normalmente" los jueces entienden que la citación es válida y no creo que propsperara la impugnación por falta de forma.
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fran
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Asunto: Publicado: Mié Mar 07, 2007 12:44 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mar Oct 17, 2006 11:12 am Mensajes: 41
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entonces a pesar de enviar las cartas a cada domicilio como eso no lo puedes demostrar si el propietario te lo niega , sería suficiente con poner la convocatoria en el tablón y decirle al presidente que la firme como que ha estado expuesta en el tablón?
¿sería aconsejable ha este vecino darle la convocatoria en mano y que me firme como que la recibe?
gracias
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