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 Asunto: Cuota de participación
NotaPublicado: Vie Dic 09, 2005 1:09 pm 
En mi comunidad de vecinos (de nueva creción) se ha acordado un sistema de distribución de gastos que desde mi punto de vista no solo es injusto sino ilegal, y me gustaría que un profesional me aconsejase.

El administrador y la mayoría de los vecinos han dispuesto que tanto los gastos de limpieza de las zonas comunes, el mantenimiento del ascensor y el salario del administrador se repartan a partes iguales entre todos los vecinos, en lugar de aplicar los coeficientes de distribución que aparecen en las escrituras. Esto es un perjuicio evidente para los pisos más pequeños (mi caso) y para los que sólo tienen plaza de garaje pero no un piso.

El fondo de reserva, sin embargo, si se aporta de forma proporcional a los coeficientes de distribución.

Yo he votado en contra, pero evidentemente un solo voto (y con un coeficiente tan bajo) no sirve de nada.

Ya han pasado la primera cuota y de momento no lo he devuelto. El administrador ni siquiera ha enviado un recibo especificando que es lo que se esta pagando.

En la ultima junta extraordinaria que se convoco, a peticion mia, para tratar este tema, propuse un sistema de aportación basado exclusivamente en los coeficientes de distribución, como marca la ley, y la mayoria se opuso. ¿Es esto legal? ¿Puede una comunidad hacer que las cuotas se paguen de cualquier manera? ¿Si esto fuera así, por ejemplo, todos podrían acordar que el 4º A o el 3º D corran con los gastos de toooda la comunidad, y si sale mayoría los pobres inflecies tendrían que pagar?

La situación es kafkiana, y el administrador es un tipo que apenas sabe sumar y restar.

¿Algún consejo?


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 Asunto: Cuotas de participación.
NotaPublicado: Sab Dic 10, 2005 1:09 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su último apartado dice...: A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podrá variarse por acuerdo unánime.

El artículo 5 de la misma Ley dice...: En el mismo título (refiriendose al titulo constitutivo de la propiedad por pisos) se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuero de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolucion judicial.

Por último el Artículo 17 de la LPH, dice...: Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que imliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Resumiendo, salvo acuerdo unánime, y en este caso no lo es, ya que tu votaste que no, no se puede cambiar el sistema de cuotas.

Asegurate bien, que tu voto en contra figura en el acta de la junta, y si no es así impugnala lo más rápidamente posible.

Ten en cuenta otra cosa, que este punto debia de estar contemplado en la convocatoria de la junta, si no estaba reseñado, la votación no tiene valor alguno, si estaba contemplado, los vecinos que no hayan acudido a la junta si no expresan su voto posteriormente en contra, se entiende que han votado afirmativamente.

Si tienes alguna duda sobre lo que te he respondido, preguntala e intentaredarte la respuesta correcta.

¿De todas formas, como puede permitir el administrador ese tipo de votaciones....y acuerdos.?

Y por cierto, un solo voto por pequeño que sea su coeficiente, en muchos casos si que significa algo y puede logar algo, como en este caso.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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