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 Asunto: Cuota por contador en la comunidad
NotaPublicado: Mié Nov 10, 2010 12:01 pm 
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Registrado: Lun Nov 08, 2010 3:12 pm
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Hola.
Resulta que mi padre es propietario de una planta baja o bajo comercial cuyo contador de luz está situado dentro de la comunidad de vecinos junto con los contadores de los propietarios. Resulta que no le quieren dar llave del portal para poder entrar a ver el contador, cosa a la que tiene derecho segun tenemos entendido, pero es que ademas pretenden que pague una cuota por el hecho de tener el contador dentro y tener acceso a el. Mi padre se opone y al oponerse la comunidad le dice que si no colabora en el pago de una cuota le obligan a sacar el contador de la luz fuera y ponerlo en su bajo comercial. ¿pueden hacer esto? ?Hay alguna ley que les ampare y cual? ¿a que tiene derecho mi padre al tener el contador dentro y a que no tiene derecho? Muchas gracias por adelantado.


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NotaPublicado: Mié Nov 10, 2010 7:06 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Todo es posible si algunos se empeñan.

Su padre tiene derecho a tener el contador donde lo tiene, lo de la llave depende de cada comunidad, pero si en alguna ocasión necesita acceder a su contador deberá alguien facilitarle el paso.

No todos deberían tener llave del cuarto de contadores porque no es un lugar para frecuentar y con mucho peligro si se da mal uso.

Lo de sacarle el contador me temo que será un farol, no creo que sea tan fácil, pero aún siendo posible, dónde está el problema.?

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NotaPublicado: Jue Nov 11, 2010 8:28 am 
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Registrado: Lun Nov 08, 2010 3:12 pm
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El problema de sacar el contador esta en el gasto que se generaria que tendria que ser abonado por mi padre (iberdrola, obrero, pintor,....) mientras que tal y como esta si es derecho tenerlo asi no ocasiona ningun gasto.

¿hay alguna base legal por la que puedan obligar a mi padre a pagar cuota de comunidad por tener el contador ahi? Gracias


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NotaPublicado: Jue Nov 11, 2010 1:35 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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A ver,.... el contador según tu padre está bien donde está, así que el no tiene que hacer nada con él ni pagar nada y si lo quieren sacar, que lo haga la comunidad a su cargo con lo que solo tendría que pagar la parte que le corresponde del coeficiente asignado en escrituras.

La base legal para pagar comunidad es la propia Ley de propiedad horizontal que dice que entre las obligaciones de los propietarios, está la de contribuir en base a su coeficiente con los gastos generales del edificio.

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NotaPublicado: Jue Nov 11, 2010 3:39 pm 
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Registrado: Lun Nov 08, 2010 3:12 pm
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agradezco su ayuda. Entonces si no les gusta donde esta el contador que lo cambien ellos.

Sobre la base legal de la LPH, esta se refiere a propietarios, pero en el caso de mi padre la propiedad no es de una vivienda sino de un bajo comercial totalmente ajeno a la comunidad, con acceso al mismo directamente por la calle, y al que solo une con la comunidad la existencia de un contador en el recibidor de la comunidad al que casi nunca accede. ¿se entiende suficiente esto para exigir ese pago de cuota?


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NotaPublicado: Vie Nov 12, 2010 12:14 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Cuando hablamos de propiedad horizontal y comunidad, no hay porque hacer diferencias entre locales, viviendas, garajes o trasteros, y en el caso de que las hubiera, tienen que estar reflejadas en las escrituras.

Este documento es como la partida de nacimiento de su propiedad y de la comunidad en general, así que mejor que se haga de una copia y la lea a ver como está redactada.

La respuesta a tu pregunta, seguro que está en este documento.

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NotaPublicado: Vie Nov 12, 2010 8:39 am 
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Registrado: Lun Nov 08, 2010 3:12 pm
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ok, muchas gracias, intentare echar un vistazo a la escritura y si tengo alguna duda se lo comentare. Muy agradecido


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