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Mensaje |
Jacaqu
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Asunto: Cuotas de participacion Publicado: Vie Oct 08, 2010 12:56 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Jun 01, 2009 5:29 pm Mensajes: 20 Ubicación: Galicia
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En una Comunidad en los estatutos menciona literalmente:
Los gastos de conservación, reparación. limpieza y alumbrado del portal y escaleras, serán satisfechos por partes iguales por los propietarios y titulares de las viviendas del inmueble.
El asunto es que algunos vecinos plantearon una reunión para solicitar el pago en función de las cuotas de participacion, pero al no haber unanimidad para cambiar los estatutos y en vez de llevar el caso por vía judicial, solicitaron que de los gastos que se mencionan que habia que pagar por cuotas iguales se sacase los correspondientes al ascensor pues el Notario debería de haberlo especificado claramante en los Estatutos como un elemento comun diferenciado de las escaleras y del portal.
Esto sera correcto es decir, seguir pagando por cuotas iguales esos gastos que se mencionan en el articulo de los estatutos y el mantenimiento del ascensor por cuotas de participación.
Decir que en dicha Junta Extraordinaria la mayoria de los vecinos presentes decidierón hacer el reparto así una parte por cuotas iguales y el ascensor en función de la cuota de participacion
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comunero
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Asunto: Publicado: Sab Oct 09, 2010 9:23 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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La forma de contribuir a gastos generales en una comunidad debe ser aprobada por unanimida, de lo contrario puede ser impugnada y tener probabilidades de ganar.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Jacaqu
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Asunto: Publicado: Lun Oct 11, 2010 12:27 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Jun 01, 2009 5:29 pm Mensajes: 20 Ubicación: Galicia
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Estoy de acuerdo en que la contribución a los gastos generales deben ser aprobados por unanimidad, pero tambien creo que el notario debería ser más claro a la hora de redactar los estatutos de la comunidad y al haber puesto que deben contribuir a los gastos de conservación, reparacion del portal y escaleras, tambíen deberia haber incluido el ascensor pues creo que es un elemento común diferenciado. En casi todas las escrituras horizontales se suele diferenciar el portal, las escaleras y los ascensores.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Oct 13, 2010 10:45 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No se tu caso, pero es bastante habitual que el ascensor se coloque más tarde y por ello no viene recogido en las escrituras. La solución en caso contrario es hacerlo constar en unos estatutos que pueden confeccionar, o en acuerdos puntuales en juntas y luego cambiar la interpretación de las escrituras en base a los acuerdos adoptados. Decir que esta opción es complicada y cuesta dinero pero se puede hacer con la unanimidad de los propietarios.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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