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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mar May 21, 2024 2:12 pm
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Autor |
Mensaje |
president
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Asunto: Custodia de los libros de contabilidad Publicado: Sab Jun 16, 2007 9:38 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm Mensajes: 15
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Buenas,
En mi comunidad estamos siguiendo los tramites necesarios para cesar al Administrador, como es normal muchas veces los administradores haces de relaciones publicas por lo que he tomado una cierta confianza con el.
Se lo he comentado y le he dicho que me voy a hacer cargo de la comunidad (6 viviendas) por petición expresa de la comunidad.
Le he preguntado que documentación me va a dar, y me comenta que no me va a dar la “información contable de la comunidad” de los últimos años.
¿Por qué?
Según he podido indagar, los administradores tenéis obligación de custodiar durante 4 años la información contable de la Comunidad, ¿es correcto?.
Por otra parte añadir como tema interesante que he encontrado una sentencia y caso de Administrador de Benidorm de un Administrador que no custodió la información contable de la Comunidad, posteriormente fue denunciado y al no tener pruebas (info contable de la comunidad) para justificarse fue condenado.
Saludos y gracias a todos
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Arriba |
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mar Jun 19, 2007 9:57 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Su administrador tiene la obligación de facilitarle toda la información de la comunidad -especialmente la contable-. Ese detalle dice poco acerca de la transparencia de su administrador. Le aconsejamos que soliciten de la entidad sucursal donde radique la cuenta de la comunidad, que transformen la misma en mancomunada -si no lo estuviera-, de modo que siempre sean necesarias, al menos, dos firmas autorizadas, para efectuar pagos o retirar fondos.
"El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones." (Art. 19 - LPH). En los documentos relevantes, entendemos se incluyen las liquidaciones económicas y presupuestos de gastos de cada ejercicio, es decir, la información contable.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Arriba |
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president
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Asunto: Publicado: Mié Jun 27, 2007 9:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm Mensajes: 15
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Muchas gracias
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