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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: deben pagar locales mantenimiento ascensor?
NotaPublicado: Sab Jun 29, 2013 8:37 pm 
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Registrado: Mié Mar 05, 2008 7:58 am
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En mi comunidad los locales nunca han pagado mantenimiento de ascensor; pero creo que no dice nada en los estatutos; ante una sentencia de hace un par de años me pregunto si deben pagar MANTENIMIENTO, o en su caso los arreglos extras por inspeccion tecnica..
Es decir, no me estoy refiriendo a pagar un ascensor nuevo, sino a mantenimiento de un ascensor que lleva 20 años funcionando y que jamas han pagado.
Si veo que la comunidad no hace nada; que debo hacer? impugnar el acuerdo en la proxima junta donde vengan las cuotas de cada vecino?
Cuanto me puede costar la impugnacion del acuerdo? si se han aprobado las cuentas por unanimidad en años anteriores quiere eso decir que se ha dado consentimiento a que no paguen los locales?
Creo, como dije antes, que en los estatutos no dice nada del ascensor, pero a lo mejor dice algo generico en plan "escaleras", es lo mismo decir mantenimiento de escaleras que de ascensor?
Gracias


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NotaPublicado: Sab Jul 13, 2013 3:46 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Puede ser que se esté haciendo mal, pero también que se esté haciendo conforme a la ley. Debería mirar escrituras a ver que dicen al respecto y de camino mirar también los acuerdos adoptados en ese sentido.
Si la cuestión se está haciendo por costumbre pero afecta a tus intereses, como bien comentas la solución será exponerlo en junta y en su caso impugnar el acuerdo de forma de pago de los conceptos generales.
Recordar que el no uso de un servicio general, no exime de su contribución, sólo están exentos aquellos que de alguna manera figuren o bien el título constitutivo o por acuerdos unánimes.

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NotaPublicado: Mié Jul 24, 2013 11:25 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
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Ubicación: Alcalá de Henares
En nuestra opinión, lo normal y justo es que se haga un reparto por grupos de gastos porque no tiene sentido que los locales, sin hacer uso de ascensor, telefonillos y/o ciertos servicios que sí pueden disfrutar las viviendas tengan que pagar por ellos. A los locales se priva por lógica constructiva de ciertos servicios ya que en la mayoría de los casos tienen salida directa a la calle y no a corredores o pasillos,por tanto, lo justo sería contribuir por aquellas cosas que se usan.

El primer paso sería mirar estatutos a ver si indica algo en cuanto al reparto. En caso negativo podría pedir que el reparto sea en base al uso que se hacen de las instalaciones puesto que hay jurisprudencia que exime del pago de aquellas instalaciones que no usan ciertos copropietarios.

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* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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NotaPublicado: Mié Jul 24, 2013 3:28 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No siempre la ley nos parece justa, pero está claro que hay que actuar legalmente y si se puede, sólo si se puede, intentar ser justos. La ley no exime de contribuir por el no uso de un servicio y eso creo que hay que tenerlo bastante claro. Otra cosa será los acuerdos que se quieran hacer en cada caso, pero siempre partiendo de una base legal, por tanto todos contribuyen a todo, salvo que se refleje lo contrario de forma legal.

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NotaPublicado: Jue Jul 25, 2013 11:54 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
comunero escribió:
No siempre la ley nos parece justa, pero está claro que hay que actuar legalmente y si se puede, sólo si se puede, intentar ser justos. La ley no exime de contribuir por el no uso de un servicio y eso creo que hay que tenerlo bastante claro. Otra cosa será los acuerdos que se quieran hacer en cada caso, pero siempre partiendo de una base legal, por tanto todos contribuyen a todo, salvo que se refleje lo contrario de forma legal.


Como se indica en el segundo párrafo, el primer paso sería mirar estatutos o título constitutivo (escrituras) a ver si indica algo en cuanto al reparto o la exención del pago de los locales de ciertos servicios que no usan o tienen un menor uso. Si no se indica nada podría solicitar que se exonere el pago de ello mediante acuerdo adoptado en Junta de Propietarios por unanimidad, en razón a la concordancia del art.17.1 LPH.

En esa petición puede argumentar la reflexión que hacemos en el primer párrafo de nuestra anterior respuesta y es que entendemos que un local, no ya por no usarlo, sino en muchas ocasiones por no poder hacer uso de un servicio (telefonillos, por ejemplo) ya que está a pie de calle, el reparto justo sería no contribuir en su mantenimiento; toda vez que, efectivamente, hay que partir del principio establecido en el art.9.1.e LPH que obliga a todos los copropietarios a contribuir al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble, según la cuota de participación que les corresponde. Y por ello es necesario atender a lo que dicen estatutos o en su defecto a un acuerdo en Junta de Propietarios.

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Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
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NotaPublicado: Vie Ago 16, 2013 6:26 am 
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Moisés Sánchez escribió:
En nuestra opinión, lo normal y justo es que se haga un reparto por grupos de gastos porque no tiene sentido que los locales, sin hacer uso de ascensor, telefonillos y/o ciertos servicios que sí pueden disfrutar las viviendas tengan que pagar por ellos. A los locales se priva por lógica constructiva de ciertos servicios ya que en la mayoría de los casos tienen salida directa a la calle y no a corredores o pasillos,por tanto, lo justo sería contribuir por aquellas cosas que se usan.

El primer paso sería mirar estatutos a ver si indica algo en cuanto al reparto. En caso negativo podría pedir que el reparto sea en base al uso que se hacen de las instalaciones puesto que hay jurisprudencia que exime del pago de aquellas instalaciones que no usan ciertos copropietarios.


Hay jurisprudencia que diga que no tienen que pagar aunque no ponga nada los estatutos?? me puede dar mas referencias?
A mi que sea justo o injusto me importa bien poco; se puede argumentar que los bajos tampoco usan nunca el ascensor, y sin embargo tienen que pagar; a me interesa lo que dice la ley.
Un saludo y gracias


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NotaPublicado: Sab Ago 31, 2013 11:22 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Si no se establece nada en estatutos y no hay acuerdos en tal sentido, no creo que exista tal jurisprudencia, ya que la ley está en el camino de que si se es propietario se tienen que compartir todos los servicios comunes, tanto en pago como en uso, por eso que exista un coeficiente asignado a cada propiedad y que debe tener en cuenta todos los aspectos. Otra cuestión sería que el reparto del coeficiente no se haga de forma justa y contra eso , si se puede actuar.
En principio, todos contribuyen a todo gasto general, salvo que se diga lo contrario, o la totalidad de los propietarios así lo acuerden.

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