Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 3:51 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Derechos de votos Comunidad de Garage
NotaPublicado: Lun Mar 31, 2008 8:44 am 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Lun Mar 31, 2008 8:03 am
Mensajes: 1
Buenos días,

Me dirijo a Uds. para aclarar una duda vinculado a los derechos de voto para mi Comunidad de Garaje.

Situación:
1a Es un garaje dentro de un edificio con 10 vecinos. En el garaje hay 10 plazas que estaban pensados para los vecinos del edificio.
1b A lo largo de los años las plazas se han ido vendiendo tb a propietarios externos que no son vecinos de la finca.
1c La finca tiene una comunidad de vecinos diferente que la que es la comunidad del garaje.
1d La comunidad de garaje no tiene estatutos.

2. En la escritura del garaje consta lo siguiente:
2a Porcentajes de propiedad que corresponde a los dueños de cada plaza.
2b Un derecho de paso para la rampa del garaje para acceder al garaje de otro edificio.
2c Dicho derecho de paso da lugar a que el propietario del derecho de paso tiene que pagar 30% del gasto de la comunidad de garaje.

3. En una reunión de la comunidad del garaje en 1995 aparentemente se ha decidido lo siguiente:
3a. Dar 3 derechos de voto al propietario del derecho de paso. Que cada plaza de garaje corresponde a 1 voto.
Consecuentemente hay 13 votos.
3b. Que el propietario del derecho de paso fuera el presidente y administrador de la comunidad de garaje.

Mis dudas:
1. Las decisiones de comentada reunión de la comunidad de vecinos de 1995 son legales? Me refiero particularmente a la redistribución a los derechos de voto? No es necesario una formalización legal más vinculante (pasar por un notario p.e.) para el cambio de votos?
2. Existe un quórum mínimo necesario para tomar decisiones, en particular si son decisiones importantes (redistribución de derechos de voto).
3. Existe la obligación de informar con un mínimo de tiempo antes de la reunión de las decisiones que se pretenden tomar?
4. Es necesario de distribuir información necesaria / útil para la toma de decisiones con un mínimo de tiempo antes de la reunión?
5. Tienen los propietarios del garaje el derecho de conocer las identidades (y datos de contacto) de los demás propietarios que formen parte de la comunidad si estos nunca vinieron a las reuniones?

Le agradecería si me pudiesen indicar las bases legales que rigen cada uno de mis dudas.

Muchísimas gracias en adelanto, un saludo, mh.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Lun Mar 31, 2008 6:40 pm 
Desconectado
Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Veamos:

Usted dice:

3. En una reunión de la comunidad del garaje en 1995 aparentemente se ha decidido lo siguiente:

Aparentemente, qué significa, ¿que no hay constancia de ese acuerdo, no figura en acta de esa reunión, no hay documentación escrita que lo acredite?.

Es la primera vez que veo algo así (que aun vecino se le otorga por parte de la vecindad 3 votos más, entonces tiene 4 ¿no?.¿En base a qué, a que tiene que pagar un 30% por el paso?.
Eso es ilegal a todas luces.
Mire usted, en el supuesto caso que un vecino llegara atener 5 plazas de parking o 5 pisos en un bloque de vecinos, sólo puede tener un voto (sí, ha leído bien, un solo voto). Su poder radicaría en que se le suman los coeficientes de esas 5 propiedades, pero voto uno solo. Eso es lo que estipula la ley.

También dice:

1c La finca tiene una comunidad de vecinos diferente que la que es la comunidad del garaje.
Me parece normal.

1d La comunidad de garaje no tiene estatutos.
Mejor, menos líos.

2. En la escritura del garaje consta lo siguiente:
2a Porcentajes de propiedad que corresponde a los dueños de cada plaza.
2b Un derecho de paso para la rampa del garaje para acceder al garaje de otro edificio.
2c Dicho derecho de paso da lugar a que el propietario del derecho de paso tiene que pagar 30% del gasto de la comunidad de garaje.

Sobre todo esto es lo que hay que aplicar. Los gastos por coeficiente y ese vecino debe de pagar ese 30%. Es decir, que al gasto total hay que descontarle el 30% (que lo tiene que pagar ese vecino) y sobre el 70%
restante hay que aplicar el reparto por coeficientes.

Sus dudas:

1. Las decisiones de comentada reunión de la comunidad de vecinos de 1995 son legales?.
Me refiero particularmente a la redistribución a los derechos de voto? No es necesario una formalización legal más vinculante (pasar por un notario p.e.) para el cambio de votos?

Este acuerdo en su día se debió impugnar en un juzgado, pero si no hay constancia escrita, este acuerdo no sirve de nada. Si hay constancia escrita (acta de esa reunión) y no se registró en el registro de la propiedad, los adquirentes posteriores a ese acuerdo, tampoco están vinculados a él. Es decir, que si usted compró una plaza de parking después de ese acuerdo (en 1995) y ese acta no se registró en el registro de la propiedad, usted no está obligado a tal acuerdo, y sí se debe a lo que consta en escritura pública o título constitutivo.

seguimos:

2. Existe un quórum mínimo necesario para tomar decisiones, en particular si son decisiones importantes (redistribución de derechos de voto).

Los derechos de votos son los que marcan la ley. Un propietario un voto y si hay propietarios con 10 propiedades también un voto, lo que sí se le sumarán son sus coeficientes de participación, pero nada más.
Sí se podría cambiar el porcentaje de participación de gastos, pero en la votación no puede haber voto negativo, es decir, requiere de la unanimidad. Se podría llegar a un acuerdo en que todo el mundo pague igual o que uno pague más o menos y se le debe otorgar un coeficiente especifico. Este acuerdo se debe registrar en el registro de la propiedad para que tenga validez a los nuevos adquiriente, de lo contrario no tendría valor (ya se lo explicad anteriormente)

3. Existe la obligación de informar con un mínimo de tiempo antes de la reunión de las decisiones que se pretenden tomar?

Las reunión ordinaria ( que se debe hacer una al año) se deben de convocar con 6 día de antelación. Esta reunión debe contener en su orden del día todos los temas a tratar y sobre los que se pueden votar (cambio de órganos de gobierno: presidente, secretario y administrador) (el presidente puede ejercer los tres cargos si se acuerda de esta forma). Las extraordinarias no tiempo especifico pero sí dice la ley que antes de realizarla deben estar todos los propietarios informado de la misma.

4. Es necesario de distribuir información necesaria / útil para la toma de decisiones con un mínimo de tiempo antes de la reunión?

En la convocatoria debe figurar el orden del día (los asuntos a tratar). En la reunión se informará del problema en sí, el cual hay que debatir y aprobar llegado el caso.

5. Tienen los propietarios del garaje el derecho de conocer las identidades (y datos de contacto) de los demás propietarios que formen parte de la comunidad si estos nunca vinieron a las reuniones?

Este dato el que lo debe de tener es el secretario o el presidente y el administrador .
Sobre esto hay mucho que decir, ya que la ley de protección de datos no permite ciertas libertades de información si la persona afectada no lo desea. De todas formas, ustedes son pocos vecinos y no creo que sería difícil llegar a tener esa información.

Un saludo.


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron