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 Asunto: Derrama ilegal¡¡
NotaPublicado: Mié Ene 02, 2008 5:38 pm 
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Registrado: Mié Ene 02, 2008 5:20 pm
Mensajes: 2
Buenas, hace unos meses se hizo una reunión de mi comunidad de vecinos (somos un total de 32) pero, solo asistieron 5 o 6, y ahi se aprobo, el cambio de los telefonillos de cada casa y de los timbres de abajo, yo fui, unos de los que no pudo asistir a la reunión, no se si se aprobó por unanimidad o no, a todo esto el gasto asciende a unos 2.500 euros, que no es barato, por cierto, mis dudas son:

1.- En los temas a tratar en dicha reunion no venia el de los cambios de los telefonillos, aunque sea aprobado en esa reunion por unanimidad, ¿es esto legal?, o ahi que proponerlo para reuniones posteriores?.


2.- Despues de esta famosa reunión [/u]NO SE HA VUELTO A REALIZAR OTRA, es decir que no nos han presentado presupuesto alguno a ningun vecino, lo que creo que es tambien ilegal, supongo que deberian haber realizado otra reunión presentando varios presupuestos, o no?

3.- Todo esto, que estoy escribiendo, lo he imprimido y mandado a cada uno de mis vecinos, ya que lo puse en un cartel y me lo arrancaron, bien, despues de todo esto el dia 11 de Enero, tenemos una reunion de vecinos IMPORTANTISIMA, ¡¡MAXIMA ASISTENCIA¡¡ porque al presidente de la comunidad le ha entrado prisa por dejar el cargo (aún no ha cumplido su mandato) , el presidente que entre, en el caso de que todo esto sea ilegal, ¿puede renunciar al cargo, en vista de lo que se le viene encima, hasta que no se aclare todo el tema?

4.- Y por ultimo, ¿Puedo legalmente dejar de pagar la famosa derrama? sin que puedan reclamarmela?,,,


Se que he expuesto muchos puntos espero que algun entendido en el tema me responda por que el tema esta muy calentito... y van a a saltar chispas,


Por ultimo... existe algún lugar donde me pueda descargar la ley que rige las comunidades de vecinos,, ya se que pido más que el gobierno,,¡¡ pero gracias..¡¡¡[/url]


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NotaPublicado: Mié Ene 02, 2008 6:50 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
De sus dudas está usted muy en lo cierto.

Mi primera pregunta, ¿tienen ustedes administrador?. Debo entender que no, ya que hay errores de libro, aunque estos errores también los cometen ciertos administradores en numerosas ocasiones.

Dicho esto, me explico:

1º- No, no se debe votar, y por tanto acordar lo que no consta en los puntos del orden del día. Si no figuraba el cambio de los telefonillos, no se puede tomar ese tipo de acuerdos.

2.- También está usted en lo cierto sobre los presupuestos. Debe ser la junta de propietarios la que debe decidir sobre el presupuesto más interesante para la comunidad, y para ello deben existir varios para poder elegir.

3.- En su punto 3 dice: ...bien, despues de todo esto el dia 11 de Diciembre, tenemos una reunion de vecinos IMPORTANTISIMA, ¡¡MAXIMA ASISTENCIA¡¡ porque al presidente de la comunidad...

Debo entender que quiere decir 11 de Enero.
Advertido esto, le digo: el presidente no puede dimitir voluntariamente y adios. La decisión de su cese la debe decidir la junta de propietarios de buenas manera, y en caso de que la junta de vecinos diga lo contrario debe seguir en su puesto hasta finalizar su mandato. Solo el juez puede decidir sobre su cese.

4.- Usted pregunta ¿Puedo legalmente dejar de pagar la famosa derrama? sin que puedan reclamarmela?,,,

Veamos. Aquí han ocurrido varios procedimientos que no se ajustan a la ley.

1. No estaba el punto en el orden del día.
2. No se ha podido votar el presupuesto (aunque fuera uno solo)
3. Usted no dice nada si este acuerdo figura en el acta de esa reunión ni si se la han hecho llegar. ¿qué porcentaje votó a favor, en contra o, si hubo unanimidad?. Tampoco explica si la reunión se hizo en primera o segunda convocatoria, aunque debería ser en segunda por el número de los presentes.


Sepa usted que por no ir a esa junta NO está limitado a ejercer su voto. Para ejercerlo tiene usted 30 días desde el recibo del acta. En esos treinta días puede hacer usted todas las alegaciones por escrito al presidente y al administrador y manifestarse en contra del acuerdo (debe mandárselo de forma fehaciente).
Pasado ese tiempo, dispone usted de un año (en este caso) para proceder a la impugnación del acuerdo, pero conlleva abogado y procurador, es decir, debe arrascarse el bolsillo. Si decide este paso no espere a última hora, hágalo lo antes posible. Si se llega a juicio, el perdedor deberá (si así lo estima su señoría) las costas judiciales (de 1000 a 3000 euros aprox).
Si usted no impugna el acuerdo (aunque esté mal hecho) debe pagar, de lo contrario será considerado moroso y la comunidad puede ir contra su deuda.

Espero haberle ayudado. Un saludo.


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NotaPublicado: Mié Ene 02, 2008 6:55 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La ley la puede buscar en la red, hay infinidad de sitiios que la tienen, solo tiene que buscar por ley de propiedad horizontal y la última que hay es de 6 de abril de 1999. hay algunas reformas al respecto, pero de poca importancia y que seguramente la encontrarás junto a la redacción completa de la ley.

Todos los demás asuntos han sido debidamente contestados, o al menos así lo veo yo también.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Ene 02, 2008 7:49 pm 
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Registrado: Mié Ene 02, 2008 5:20 pm
Mensajes: 2
gracias, ha sido todo aclarado un saludo. :D


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