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 Asunto: Deudas anteriores....soy solidario??
NotaPublicado: Sab May 17, 2008 9:01 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Hola, os traigo un tema que me parece interesante para debatir,al menos eso me parece y no solo porque lo desconocía, sino porque me afecta.Paso a detallarlo:

Compré un piso en febrero de 2003. Me vendía el que casualmente era el secretario de la comunidad. No hizo certificado de deudas de la finca en cuestión alegando que estaba la comunidad un poco abandonada(de hecho era cierto) y claro, yo ante norario lo exoneré(ya era tarde cuando me busqué el significado de esta palabra) de presentarlo.

Lógicamente me hice cargo de la deuda que comprendía la parte del año en curso y el anterior a la firma.
Pasado todo este tiempo, el nuevo administrador me reclama unas deudas anteriores, todo el año 2000-01. Me dice que aunque la deuda es del anterior propietario yo respondon solidariamente(o algo así).
He leído la LPH y hace referencia de esto en el art. 9.i, en el art.2. puntos 2º y 4º , pero lo entiendo de otra forma. Entiendo que se habla de deudas "posteriores" a la compra-venta.

Alguien puede decir quien tiene la razón.Me tocaría pagar esas cuotas o sería responsabilidad del anterior propietario?

Saludos a todos y gracias por dedicar unos minutos a leer este tema.

PD: Tengo burofax enviado al nuevo secretario poco despues de adquirir la vivienda dando a conocer mi estado de propietario e informando de la dirección donde quería que me enviaran toda información o comunicado relacionado con la comunidad.


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NotaPublicado: Dom May 18, 2008 1:50 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Exactamente eso es a lo que estas obligado y se desprende de este articulo de la loh
Citar:
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

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