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 Asunto: Dilema en Aticos. Como se contempla la terraza y cubierta?
NotaPublicado: Mié May 27, 2009 11:48 am 
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Registrado: Jue May 21, 2009 9:07 pm
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Hola amigos, pues tengo una cuestión que suscita diversas interpretaciones, se trata de una comunidad de propietarios compuesta por dos bloques, existe buena armonía entre los vecinos, ya que es de vacaciones... siempre vamos muy justos de presupuesto y los que vivimos todo el año pues la verdad nos afecta y quisiéramos mejoras, pero eso es otro asunto, lo que me tiene un poco preocupado es este:

BLOQUE CARA SUR: Son 6 viviendas (en linea, es decir, una junto a otra), tipo áticos en planta 4. Los pisos tienen una dimensión aproximada de 40 m y las terrazas tienen 35 m.

BLOQUE CARA NORTE: 2 viviendas (independientes a los extremos y en medio la azotea comunitaria transitable), también tipo ático en planta 4. Estas viviendas son mayores, tienen 60 m de vivienda y 45 m de terraza. En su día el promotor vendió estos 2 áticos con una peculiaridad y es la siguiente: el techo de dichas viviendas de 60 m tiene sobre elevada una cubierta transitable de uso y disfrute del propietario mediante acceso con una escalera metálica.

DILEMAS y CUESTIONES:

1.- Las azotea comun transitable y pisable para secar y tender la ropa con sus respectivos tendederos, es comunitario, por tales motivos la comunidad de propietarios tiene un mantenedor y revisa anualmente las cubiertas y los posibles daños y desperfectos que pudiera conllevar. La azotea está compuesta de elementos como desagües de agua, de ventilación de locales comerciales, viviendas, iluminación, tendederos y el chun cuarto de antena de TV. Entiendo por tal motivo, que cuantos gastos se produzcan se repercutirán a todos los comuneros en función a sus cuotas de participación.

2.- Las terrazas de los áticos 6+2 = 8 terrazas de áticos, que en definitiva son cubiertas del edificio, tienen acceso exclusivo los propietarios, con un desagüe y a su vez es la cubierta del vecino del 3 planta. He leído documentación de actas, escrituras, etc... y solo existe una nota del promotor en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, donde indica que dichas terrazas las denomina cubiertas y nada mas!
Ahora nos encontramos que hay vecinos que han construido un modulo de aluminio, otro tiene un jardín botánico, etc... Por otro lado el sentido común me dice, que quien disfruta de algún elemento que por lo menos lo mínimo a exigir es que lo mantenga y en caso de avería se tratase como un elemento común y todos los propietarios a pagar según sus cuotas.

3.- Y por último, pero no por ello la menos importante, pero es la que mas problema tengo, se trata de la cubierta de los 6 aticos, y hasta si me apuras mucho, todas ... las 8 cubiertas de los áticos. A un vecino se le ha ocurrido la gran idea de ponerse su propia azotea para tomar el sol, lo ha barandado sin pedir permiso a la comunidad... teniéndo en cuenta que en su día el promotor no menciona nada en las escrituras y no existe linde que limite ninguna propiedad. La comunidad interpreta que es comunitaria , por que un día me invitaron a ver la maravilla de obra para hacerme cómplice de sus pretensiones y observé que existía desagües, le comenté que o bien mantenía el dichos elementos o tendría que revisarlos el mantenedor y permitirnos el acceso... con los gastos que ello supone... La comunidad le entregó una carta indicando que no tenia constancia en ello si era o no permisible dicho acceso a esa cubierta... y el vecino se cree con el derecho de que su terraza es suya, la azotea privada también y todo... en definitiva, creo que tiene que existir alguna legislación a esto sin que no tengamos que ir a los Juzgados.


Señores, no se que más detallar, es un verdadero problema el expresar con palabras algo que con unas fotos sería más fácil.... y además comprender como se interpretan las cubiertas en rasante (terraza de los áticos) y las cubiertas del edificio (que para acceder a ellas hay que pasar por la vivienda privada, aunque solo sea de un vecino).

Espero vuestras sugerencias y consejos.
Tengo una reunión de propietarios para agosto y me gustaría llevar los deberes hechos.

Un fuerte abrazo.


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NotaPublicado: Mar Nov 10, 2009 6:15 pm 
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Registrado: Lun Nov 02, 2009 2:18 pm
Mensajes: 77
las terrazas y cubiertas se consideran zonas comunes.
pero las terrazas pueden ser calificadas en la division horizontal como elemento comun de uso privatico.
mira la division horizontal, a ver se estan calificadas alli como zona comun de uso privativo. si es asi tienen derecho a usarlas y hay que ver sobre que metros tienes derecho o es sobre la totalidad. si es asi ellos son los que fdeben correr con el gasto de cuasan, y eso se tiene que reflejar tambien en la division horizontal.
sino es calidficada como zona zona comun de uso privativo, que recojan susu bartulos de ellas y valladlas para que no las usen.


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NotaPublicado: Mié Nov 11, 2009 12:27 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
1.- Las cubiertas son elementos comunes y como tales deben ser cuidadas y mantenidas por la comunidad, salvo acuerdos expresos en contra. Los daños causados por personas identificadas, por supuesto correrían a cargo de éstos.

2.- Totalmente de acuerdo, pero además añadiría que para tener tales elementos en zona común necesitan de permisos por parte del resto de la comunidad.

3.- Esas cuestiones, a mi pesar, creo que sólo tienen solución en un juzgado, pero no por ello dejaría de intentar buscar un conceso y aclara las cuestiones relacionadas con elementos tan problemáticos como los tratados aquí.

Tienes que tener en cuenta, que existe algo denominado "consentimiento tácito", lo que significa que si pasado un tiempo, variable, no se hace nada al respecto, luego es imposible hacerlo.

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