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 Asunto: Duda con los estatutos
NotaPublicado: Mié Ago 19, 2009 12:48 am 
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Registrado: Dom Dic 16, 2007 12:22 am
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El art 4 de la escritura de division horizontal dice. "Todos los gastos ordinarios que se ocasionen por razon de limpieza,alumbrado y conservacion de las puertas de acceso a diferentes entidades del Edf, seran de cuenta exclusiva de los dueños de dichas fincas por las cuales tiene su entrada"

El propietario del local con entrada propia ha pagado durante años una cuota desmesurada porque le aplicaron unos gastos que dice no le pertenecian estos gastos se los aplico un Adm de fincas en junta a la cual no se presento y acepto el pago, ahora despues de unos años pagando no quiere pagar este año que se le ha bajado la cuota un 50% alegando que tenemos que devolverle el dinero que ha pagado durante años.

Es cierto esto que tenemos que abonarle el dinero. Hemos leido los estatutos y no menciona que se le exoneren de los gastos en su conjunto.
Tampoco sebemos si mandan los estatutos o las escrituras las dos estan registrados.

Muchas gracias y saludos


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NotaPublicado: Mié Ago 19, 2009 8:49 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Lo primero es la ley, y ni los estatutos o escrituras pueden ir contra la ley.

Deberían discutir el problema en junta y llegar a un acuerdo válido para todos. Siempre tienen la opción de ir al juzgado y que sea un juez quien dictamine sobre el problema.

Art. 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Lo especialmente establecido pasa por requerir acuerdo unánime.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Ago 19, 2009 10:22 am 
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Registrado: Dom Dic 16, 2007 12:22 am
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comunero escribió:
Lo primero es la ley, y ni los estatutos o escrituras pueden ir contra la ley.

Deberían discutir el problema en junta y llegar a un acuerdo válido para todos. Siempre tienen la opción de ir al juzgado y que sea un juez quien dictamine sobre el problema.

Art. 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Lo especialmente establecido pasa por requerir acuerdo unánime.



Gracias por contestar.- Entonces se entiende que el local tine que pagar los gastos al igual que todos segun su Cft, y quien le puede exonerar de gastos somos nosotros los propietarios cierto.-


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NotaPublicado: Mié Ago 19, 2009 7:59 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Así es, o bien lo regula los estatutos, o por acuerdo en junta de todos los propietarios, ya que modificaría lo que se denomina Título constitutivo.

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