Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Dom May 12, 2024 5:57 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Duda respecto al artículo 11
NotaPublicado: Vie Jul 20, 2007 4:27 pm 
Desconectado
Usuario avanzado
Usuario avanzado

Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am
Mensajes: 45
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal
.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Hola,

Respecto a este articulo de la ley me surge la pregunta siguiente ¿Cuando en junta de propietarios no esta claro si lo que se propone se considera nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble se somete a votación la consdieración de dicho asunto?


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Vie Jul 20, 2007 10:33 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
" 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

[...]

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley." (Art. 10 - LPH)

Nuestra opinión es que, en caso de no estar claro si es una nueva instalación, servicio o mejora requerido para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, se puede proceder como indica el artículo 10 mencionado referente a las obras necesarias, es decir, siendo la propia junta de propietarios la que decida sobre la naturaleza de las instalaciones, servicios o mejoras propuestas. Dependiendo de la envergadura de la propuesta, también se puede solicitar un arbitraje o dictamen técnico previo para dilucidar si es necesario o no

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


Última edición por URBIFINCAS el Vie Jul 20, 2007 10:45 pm, editado 1 vez en total

Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Vie Jul 20, 2007 10:39 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm
Mensajes: 15
Gracias por la respuesta... pues no me quiero ni imaginar esa situación en junta tiene que ser brutal...jeje

Un saludo :wink:


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 10 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a: