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 Asunto: DUDAS SOBRE QUIEN PUEDE EJERCER EL PUESTO DE ADMINISTRADOR
NotaPublicado: Sab May 23, 2009 2:01 pm 
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Registrado: Mar May 19, 2009 12:58 pm
Mensajes: 2
Hola a todos:

Dentro de no muchos meses pasare por el "trance" :wink: de mi primera presidencia.
Somos una comunidad de 16 vecinos.
Mis dudas son, entre otras, sobre quien puede desempeñar el papel de administrador y os explico: En la ultima Junta, el vecino que ira de Secretario conmigo, pregunto a nuestro Administrador si dicho puesto podia ser desempeñado por un vecino. Nos comento que no, que ese puesto debe desempeñarlo un Administrador titulado.

No he quedado convencido, pues la cuestion es la siguiente. Nuestro Administrado, titulado entiendo, una de dos, o abarca mucho y aprieta poco o simplemente "pasa" de nuestra Comunidad. Yo puedo entender que tenga mucho trabajo y por eso solo le vemos una vez al año, que no nos pase los recibos del agua, etc ..., en definitiva, que le estamos pagando un dinero al año por unos servicios que considero "muy escasos".
He comentado con mi futuro secretario , la posibilidad de llevar nosotros la administracion de la Comunidad y ahorrarnos un buen dinero para poder emplearlo en nosotros mismos, es decir, en la propia Comunidad. Mi vecino y amigo esta de acuerdo.

Y yo os pregunto, por favor:

- Puede el Presidente o Secretario ser a la vez Administrador?
- Es obligatorio tener en una Comunidad de 16 vecinos un Administrador , que no sea vecino, titulado?
- Alguien me puede adjuntar un acceso directo a la parte de la LPH donde hable de esta figura y que debe cumplir para desarrollar dicha ocupacion?
- Si el Presidente o Secretario pueden ser Administrador en una Comunidad de 16 vecinos, cual es el proceso correcto y legal para decirle al actual administrador que la Comunidad "le despide"
- Y por ultimo, alguien conoce alguna pagina web donde pueda ver o descargar el "manual del administrador no titulado perfecto" :D , por aquello de ir estudiando los procedimientos de dicho cargo, si hubiera lugar.

Muchisimas gracias por vuestra atencion y respuestas.
Disculpad los acentos, tengo un problema en la configuracion del teclado.

Saludos.


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NotaPublicado: Sab May 23, 2009 2:37 pm 
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Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Su actual administrador no es demasiado "honrado" al hacer tal comentario y pueden ver en la ley que lo que digo es así. Le remito al art. 13.5 y .6

La primera pregunta está respondida en el artículo mencionado.

En ningún caso, hasta el día de hoy, es obligatorio contratar a un profesional para ese cargo.

En esta misma web existe un apartado legislación, donde puedes encontrar la LPH, si estás en el foro vete a inicio y desde allí acceder.

Cuando convoquen junta en la que uno de los puntos del día sea renovación de cargos, votan por mayoría la elección de quien desee que lo sea. solo mirar si hay algún tipo de contrato con el actual que obligue a otra cosa, como preaviso de cambio o algo similar. Si no hay nada al respecto ni si quiera tienen contrato, la ley prevee el cambio por año, pero si las circunstancias lo requieren y se vota así, se puede hacer antes o después.

En la propia ley te da una ideas generales de los trabajos que debe desempeñar el administrador o cualquier otro cargo, pero siempre es posible encomendar otras tareas si así se decide en junta y por mayoría de propietarios.

Está claro que deben cambiar de administrador por interés propio, otra cuestión es que deban seguir poniendo su confianza en uno titulado o fiarse más de un propietario. Lo segundo, si hay voluntad, suele ser mejor que lo primero y para los casos más complicados, siempre pueden acudir a un profesional de forma concreta para ver el asunto.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Sab May 23, 2009 4:02 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mar May 19, 2009 12:58 pm
Mensajes: 2
comunero escribió:
Su actual administrador no es demasiado "honrado" al hacer tal comentario y pueden ver en la ley que lo que digo es así. Le remito al art. 13.5 y .6

La primera pregunta está respondida en el artículo mencionado.

En ningún caso, hasta el día de hoy, es obligatorio contratar a un profesional para ese cargo.

En esta misma web existe un apartado legislación, donde puedes encontrar la LPH, si estás en el foro vete a inicio y desde allí acceder.

Cuando convoquen junta en la que uno de los puntos del día sea renovación de cargos, votan por mayoría la elección de quien desee que lo sea. solo mirar si hay algún tipo de contrato con el actual que obligue a otra cosa, como preaviso de cambio o algo similar. Si no hay nada al respecto ni si quiera tienen contrato, la ley prevee el cambio por año, pero si las circunstancias lo requieren y se vota así, se puede hacer antes o después.

En la propia ley te da una ideas generales de los trabajos que debe desempeñar el administrador o cualquier otro cargo, pero siempre es posible encomendar otras tareas si así se decide en junta y por mayoría de propietarios.

Está claro que deben cambiar de administrador por interés propio, otra cuestión es que deban seguir poniendo su confianza en uno titulado o fiarse más de un propietario. Lo segundo, si hay voluntad, suele ser mejor que lo primero y para los casos más complicados, siempre pueden acudir a un profesional de forma concreta para ver el asunto.




Muchisimas gracias por toda la informacion.

Por aqui nos iremos leyendo.

Saludos


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