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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
Alfredo Javier
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Asunto: El constructor no paga la comunidad de los pisos sin vender Publicado: Mar Oct 09, 2007 9:46 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Oct 08, 2007 8:55 pm Mensajes: 2
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Hola buenas .
Me gustaria exponer mi caso a ver si alguien me explica que podemos hacer.
En mi comunidad somos 6 viviendas de nueva construccion ,3 de ellas sin vender , el mes pasado el constructor nos envio un fax en el que nos pedia que le pagaramos a el la parte proporcional del IBI de nuestras viviendas y nos proponia descontarlo de su cuota de comunidad .
Tras llamar al ayuntamineto e informarnos de que el pago le correspondia a el legalmente ,ya que el 1 de enero las viviendas estaban a su nombre ,de dijimos que no pagariamos el IBI que le correspondia a el pagarlo , a partir de esto el dejo de pagar la comunidad de los 3 pisos que aun no se han vendido .
Me gustaria saber que proceso hay que seguir para denunciarlo y obligarle a pagar , y cuanto tiempo debe pasar desde que el no paga para poderlo denunciar .
Gracias por adelantado a todos.
Saludos
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DGAYURT
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Asunto: Publicado: Jue Oct 11, 2007 9:18 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm Mensajes: 37 Ubicación: SEVILLA
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Hola Alfredo:
Hay de todo en esta vida, verdad?
Al estar constituida la comunidad, el constructor tiene obligacion de pagar la cuota correspondiente a los pisos de su propiedad con arreglo a su cuota de participacion (art 9.1 e) LPH).
Para considerarlo moroso no hay un tiempo especificado para ello, en principio se considera moroso en cuanto debe una sola cuota.
Para obligarle a pagar debeis comunicar al deudor (mejor por burofax) la cantidad adeudada y apercibirle que si no hace frente a la deuda podeis emprender acciones judiciales contra él. Si no atiende al requerimiento, convocar junta, acordar la liquidacion de la deuda del moroso, acordar el comienzo del proceso monitorio contra él, todo en las formas previstas por la ley.
Para un proceso monitorio, no necesitais abogado y procurador, pero al menos contactar con un administrador de fincas (que tampoco es necesario) para que os vaya guiando con los escritos y las formas.
Si necesitas aclaración al respecto, hazmelo saber
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