 |
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 3:26 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
VAMPIRO
|
Asunto: Elementos comunes / URGE Publicado: Sab Dic 22, 2007 8:26 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Sab Dic 22, 2007 8:15 pm Mensajes: 2
|
Ante todo, hola y gracias, me gustaría que me orientaseis en n par de dudas que tengo:
Pertenezco a una urbanización de 4 fases, hasta ahora sólo se ha entregado la primera fase, (la mía es la 4), y al parecer ya se ha celebrado una junta de propietarios de la primera fase y en ella se ha aprobado el cierre de las terrazas de los bajos y las terrazas de los áticos (comentar que se tratan de elementos comunes de uso privativo), en principio se supone que en la siguiente junta se decidirá el patrón común para todos ellas.
Mis dudas son si pueden aprobar estas modificaciones sin poder decidir el resto de las fases y en definitiva, el resto de las juntas de vecinos que no se han establecido todavía?? si hay alguna manera de poder parar esto?? si les habilita para poder cerrarlas completamente o existe alguna limitación en el cierre?? puede esa junta establecer normas que afecten a vias internas y comunes (carretera)?? ---- en definitiva un poco de orientación en las modificaciones que pueden o no pueden hacer en las zonas comunes sin haberse establecido el resto de los vecinos.
Atentamente les agradece y saluda , David
|
|
Arriba |
|
 |
Antonio R
|
Asunto: Publicado: Lun Dic 24, 2007 1:46 pm |
|
 |
Experto |
 |
Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
|
Por lo que puedo entender, se trata de una mancomunidad (o será cuando se termine) realizada en 4 fases. La primera fase se ha entregado ya, y han decidido cerrar las terrazas de los bajos y áticos en junta de propietarios (que ignoro si está legalmente formada).
Yo pregunto ¿tienen administrador contratado?
Debo entender que no.
El Artículo 7 de la LPH. dice entre otras cosas:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
...............................................................
Como se puede ver, no permite la alteración de su configuración, estados exteriores o, pueda perjudicar los derechos de otros propietarios.
Por otra parte, los ayuntamientos en sus normas urbanísticas, de forma general, no autorizan estos cierres.
¿Qué se puede hacer?. Pues lo que dice la ley, mandar una queja al representante de la comunidad de forma fehaciente, argumentándole estos datos, y preguntarle si tienen permiso del ayuntamiento, ya que de lo contrario, pueden ser objeto de sanción.
|
|
Arriba |
|
 |
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|