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 Asunto: ¿Es moroso un artículo de lujo?
NotaPublicado: Sab May 10, 2008 2:32 pm 
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Principiante
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Registrado: Sab Jun 16, 2007 2:17 pm
Mensajes: 20
Hola, amigos. Soy presidente de una comunidad de 15 vecinos (13 pisos y 2 locales). En Junta extraordinaria (febrero 2008) se acordó la realización de unas obras: cambio de instalación eléctrica, ventanas, antena para la recepción de canales TDT. Se acepta uno de los presupuestos presentados y se acuerda una derrama de 600 € para terminar de reunir el dinero necesario para el pago de las obras, informando que las obras comenzarán en el mes de marzo. Dichos acuerdos se aprueban por unanimidad.
En Junta extraordinaria (marzo 2008) se comunica a los vecinos que un propietario ha pagado 530,77 € en vez de los 600 € acordados, alegando que ha descontado la parte proporcional al presupuesto de las ventanas (900 €) por considerar que el cambio de las ventanas era un artículo de lujo, proponiendo la reparación de las ventanas en vez de cambiarlas (ventanas de hierro de 40 años de antigüedad) haciendo mención al artículo 11 de la LPH, pero sin mencionar el segundo párrafo de dicho artículo. La cuota de participación de todos los vecinos es de 50 €.
Mi pregunta es: Si el vecino en cuestión no mostró su desacuerdo en la primera junta en la que se aprobaron los presupuestos, habiendo asistido y firmado el acta de la misma, sin haber impugnado los acuerdo de dicha junta y no superando la parte impagada a tres cuotas, ¿puede exigírsele que pague hasta completar los 600 €?
En caso afirmativo, ¿cómo debería hacerse?

Gracias por adelantado.
Un saludo.

P.D.: En la actualidad, dicho vecino debe además dos mensualidades (meses de abril y mayo).


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NotaPublicado: Sab May 10, 2008 7:24 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Es cuestión de que hable con él para aclarar la situación. También puede enviarle escrito con el desglose de la deuda para que o bien la abone o comente algún aspecto que pueda justificar el impago.

El motivo que comentas no justifica el impago y de seguir así, tendrá que convocar nueva junta en la que se propondrá que si no abona la deuda en un plazo se iniciaran procesos judiciales para
saldar la deuda.

Si pasado el plazo señalado sigue sin pagar certificará la deuda y, mejor con ayuda de un abogado, se acude al monitorio, en el que segurmanete tendrá que abonar las cuotas y los gastos que haya generado en dicho proceso.

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