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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: ¿Fin de autorización?
NotaPublicado: Dom Mar 01, 2009 8:59 pm 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
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Los espacios comunes cedidos por unanimidad a un propietario en uso exclusivo, si no se hace constar nada al respecto en el Acta ¿tienen caducidad a la venta del piso?


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NotaPublicado: Dom Mar 01, 2009 9:39 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Los espacios comunes, son precisamente eso, espacios comunes, y de haber intención de cambiarles de uso, se ha de hacer con total legalidad lo que afectaría al título constitutivo y a las cuotas de participación.

Un cambio de esta índole requiere registro y escritura para evitar posteriores desavenencias.

LA venta del piso nada tiene que ver con la situación de uso del elemento común a no ser que lo vendas haciendo constar tal circunstancias pero sin papeles, solo de boca.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun Mar 02, 2009 12:47 pm 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
Mensajes: 22
Entiendo que si vendo el piso y adjunto la copia del Acta de la Comunidad en la que se me autoriza el uso exclusivo de una parte comun, el nuevo propietario sigue teniendo en uso que tenía yo.


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NotaPublicado: Lun Mar 02, 2009 1:48 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si la autorización esté en regla, así debe ser, pero de todas maneras el problema no ha surgido y lo mismo no lo hace.

¿Porqué piensas que va a haber problemas, y que más te da si ya no pertenecerás a esa comunidad?

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NotaPublicado: Lun Mar 02, 2009 5:24 pm 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
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Porque ya me lo dijeron. Tengo el uso en exclusiva de una terraza (hace 15 años), con permiso del la comunidad (no ha sido modificado el coeficiente). Tengo pensado vender el piso y ya me advirtieron que la autorización es para mí exclusivamente, que ese derecho no lo tendrá el nuevo propietario. Es una claro caso de la enfermedad nacional "envidia".


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NotaPublicado: Lun Mar 02, 2009 9:01 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
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Vd puede acceder a la propiedad por usucapion. Es decir, por el uso continuado. Le recomiendo que lo consulte con un abogado y, en caso de que tenga posibilidades, lo formalice antes de la venta.

Tambien le recomiendo que se mire la redacción del acta. Si pone "se permite el u so a fulanito de tal" se lo ceden a vd pero no al que venga despues. Si pone "se cede el uso al propietario de la vivienda 5º 3ª" estamos hablando de algo diferente. Aunque poddrían desdecirse en cualquier momento. Hágase con el libro de actas, vaya a un abogado civilista (a ser posible administrador de fincas) o a un notario y trate de aclarar el tema.

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"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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NotaPublicado: Mié Mar 04, 2009 11:29 am 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
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Eso haré. Gracias.


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NotaPublicado: Vie Mar 06, 2009 12:29 am 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
Otra cosa posible sería hacerse con el libro y protocolizar notarialmente el acta para luego inscribirla en el Registro.

Si la cesión es a favor del propietario y queda inscrita, posteriormente el que compra se subroga en los derechos.

Por ejemplo, yo compré un local donde el propietario anterior había renunciado al uso exclusivo del patio. Pues bien, yo me subrogo en ello.

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