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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
Sanabi
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Asunto: ¿ILEGALIDAD? Publicado: Lun Dic 27, 2010 9:21 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Ene 03, 2007 8:57 pm Mensajes: 10
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Hola,
En septiembre, el presidente de mi comunidad, convocó una junta extraordinaria que incluía como uno de los puntos del día la destitución del administrador. Tras la votación, la mayoria decidió mantener en su cargo al administrador y el presidente, enfadado, cesó en el cargo. Tres meses después, el administrador y algunos propietarios han recibido una nueva convocatoria a junta extraordinaria, esta vez convocada por algo más del 25% de los propietarios, con dos puntos del día: destitución del administrador y ruegos y preguntas. ¿Se puede someter a votación un mismo tema tres meses después o hay que esperar que transcurra más tiempo? ¿Sería conveniente que estuviera presente el administrador o debería renunciar antes de la junta? Algunos propietarios sentiríamos que el administrador fuese cesado o renunciara al cargo. ¿Qúe podemos hacer?
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Dic 28, 2010 11:50 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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En cada junta se pueden incluir los puntos que el convocante desee, tanto si se han tratado anteriormente como si no.
Las decisiones se toman en mayoría y lo que hoy es blanco mañana puede ser negro, de ahí que no haya problema en proponer un asunto en juntas sucesivas sin limite de tiempo.
El administrador es parte de la junta rectora así que debería ser informado de la junta y asistir según crea conveniente hacerlo, lo menos es dejar hablar a las dos partes y luego cada cual decida que es lo que más le conviene a la comunidad.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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silco
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Asunto: Publicado: Mar Dic 28, 2010 1:46 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Oct 19, 2010 11:39 am Mensajes: 17
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Hola Sanabi,
la junta de propietarios puede destituir al administrador a los 3 meses de nombrarlo convocando junta extraordinaria al efecto, como así ha ocurrido en tu comunidad. No obstante, por lo que comentas, me extraña que exista una causa justa para su despido(solo esta en el cargo 3 meses, muy malo tendría que ser para que le hubiera dado tiempo a motivar su revocación) por lo que lo normal sería que el administrador demandara a la comunidad con la consecuencia casi segura de que la misma tuviera que abonarle los meses que le restan de mandato, es decir, 9 si lleva 3.
Si te interesa que el nuevo administrador continúe en su cargo, puedes intentar convencer al resto de la junta de la inexistencia de motivos para su cese y de explicarles que si el administrador demanda a la comunidad y el juez no encuentra causa justa para haber sido cesado tendrá que abonarle los honorarios que le hubiesen correspondido hasta finalizar su mandato.
Saludos.
_________________ Comunidad Horizontal
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