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 Asunto: Justicia Gratuita. Monitorio deuda. Pago
NotaPublicado: Lun Feb 04, 2008 12:02 am 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
Mensajes: 17
Hola,
en el articulo 21 pone:
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.


Se extrae que si me opongo al monitorio pasamos a juicio declarativo, en el cual si pierdo entonces tengo que pagar al abogado y procurador de la comunidad.
Pero mi pregunta es...
¿En un monitorio tengo derecho a justicia gratuita(contando que estoy en paro) siendo la deuda de menos de 900 euros? ¿O es a partir de oponerme y convertirse el monitorio en juicio declarativo cuando podria solicitar el abogado y no antes?
Mas aun... ¿Si se me concede justicia gratuita tengo que pagar al procurador y abogado de la comunidad?
Resulta paradojico que pierda o gane siempre perdere algo, ya que el abogado y procurador de la comunidad lo pago yo en proporcion a mi coeficiente.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 7:38 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si el juicio de reclamación de cantidad es por importe inferior a 900 euros no tiene usted obligación de acudir ni con abogado ni con procurador, aunque desde nuestro punto de vista, no es aconsejable acudir sin abogado. En cualquier caso, le interesa consignar judicialmente las cuotas pendientes, a fin de acreditar que el impago de las cuotas no es debido a que usted no desea pagar, sino a otros motivos que deberá usted alegar en el escrito de oposición.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 9:01 pm 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
Mensajes: 17
En la citación judicial se me exige en caso de oponerme que aporte un aval bancario.No se habla de posibilidad de consignar deduda, sino de presentar aval.
Como el tema de constituir un aval supone unos gastos, preferiria consignar la deuda. Lo que pasa es que no vaya a ser que consignando la deuda pues me vaya a decir el juez que claramente se pedia un aval y no una consignacion.

O creeis que la consignación (que claramente es mejor que un aval) puedo hacerla sin problemas?


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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 

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