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 Asunto: Las facturas a la Comunidad, ¿llevan retención?
NotaPublicado: Vie Oct 20, 2006 6:13 pm 
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm
Mensajes: 8
Mi empresa (S.L.) está pagando mensualmente el alquiler de un patio perteneciente a otro edificio, para la instalación de una grúa de construcción. La Comunidad de Propietarios le factura a mi empresa la base con su correspondiente Iva, pero el administrador me ha comentado que nosotros deberíamos facturarle a la Comunidad las retenciones.
Por mucho que miro no encuentro ninguna norma relativa a este hecho, por lo que os agradecería un comentario al respecto.
Gracias de antemano


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NotaPublicado: Vie Oct 20, 2006 10:17 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
A la comunidad de propietarios no le puede hacer usted retención de ningún tipo, ya que no tienen obligación de presentar declaración anual de ningún impuesto directo (IRPF o Sociedades). Distinto sería el caso si fuera su Sociedad Limitada la que percibiera el importe del arrendamiento de un inmueble urbano alquilado a una comunidad de propietarios, ya que la comunidad sí tendría obligación de retenerle como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades un 18% sobre la base imponible. (Art. 56.1, aptdo. e) - R.D. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)

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NotaPublicado: Mar Oct 24, 2006 9:42 pm 
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Registrado: Jue Jun 15, 2006 6:09 pm
Mensajes: 30
¿ Y puede el administrador girar facturas por sus servicios con retencion e iva?

Muchas gracias

Gema


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NotaPublicado: Mar Oct 24, 2006 9:55 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
No solo puede, sino que la Comunidad está obligada a retenerle IRPF a cuenta, independientemente del IVA que soporte, siempre y cuando el administrador sea profesional o sociedad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedades irregulares, etc.)

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NotaPublicado: Mié Oct 25, 2006 4:20 pm 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
URBIFINCAS escribió:
A la comunidad de propietarios no le puede hacer usted retención de ningún tipo, ya que no tienen obligación de presentar declaración anual de ningún impuesto directo (IRPF o Sociedades). Distinto sería el caso si fuera su Sociedad Limitada la que percibiera el importe del arrendamiento de un inmueble urbano alquilado a una comunidad de propietarios, ya que la comunidad sí tendría obligación de retenerle como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades un 18% sobre la base imponible. (Art. 56.1, aptdo. e) - R.D. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)


Perdón por la intromisión, pero los pagos a cuenta del impuesto de sociedades son el 18% sobre la base imponible del impuesto del año anterior, que la sociedad ingresa directamente a hacienda. Por lo que la comunidad no tiene nada q ver en esto.

respecto las retenciones del alquiler (15% de la base imponible), si este lo percibe la comunidad, tendrá q presentar declaración trimestral de iva por este concepto y practicarle la retención que usted debe ingresar tb trimestralmente mediante el modelo 115, y su resumen anual modelo 180.


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NotaPublicado: Jue Oct 26, 2006 10:02 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
A continuación citamos directamente del Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades:

Artículo 56. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

Artículo 58. Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta.

1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 56 de este Reglamento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 62. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

3. En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos este porcentaje será el 18 por 100.

Esto es de aplicación para el caso en que la Comunidad fuera la que abonara un arrendamiento a una sociedad mercantil.

A lo que usted hace referencia es a la cuantía correspondiente para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que es un caso distinto del que se está tratando.

Respecto a la retención de IRPF por parte de la comunidad, nos referimos al caso planteado por "amolinon" sobre la obligación del administrador de facturar sus servicios con IVA y efectuando la oportuna retención, importe cuya obligación de ingreso recae sobre la comunidad de propietarios, pero que seguramente gestionará el propio administrador.

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