URBIFINCAS escribió:
A la comunidad de propietarios no le puede hacer usted retención de ningún tipo, ya que no tienen obligación de presentar declaración anual de ningún impuesto directo (IRPF o Sociedades). Distinto sería el caso si fuera su Sociedad Limitada la que percibiera el importe del arrendamiento de un inmueble urbano alquilado a una comunidad de propietarios, ya que la comunidad sí tendría obligación de retenerle como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades un 18% sobre la base imponible. (Art. 56.1, aptdo. e) - R.D. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)
Perdón por la intromisión, pero los pagos a cuenta del impuesto de sociedades son el 18% sobre la base imponible del impuesto del año anterior, que la sociedad ingresa directamente a hacienda. Por lo que la comunidad no tiene nada q ver en esto.
respecto las retenciones del alquiler (15% de la base imponible), si este lo percibe la comunidad, tendrá q presentar declaración trimestral de iva por este concepto y practicarle la retención que usted debe ingresar tb trimestralmente mediante el modelo 115, y su resumen anual modelo 180.