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 Asunto: Limpieza de portal y escaleras
NotaPublicado: Sab Ene 21, 2006 8:15 pm 
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Registrado: Sab Ene 21, 2006 8:02 pm
Mensajes: 1
Les dejo una pregunta que creo que cuya respuesta puede ser interesante en otras comunidades de vecinos.
Vivo en una casa con doce vecinos y una de las propietarias es la encargada de limpiar las zonas comunes, previo pago individual por cada vecino interesado. El no pasar por el aro significa que cuando pases por la calle te salgan cantares y a mi se me agota la paciencia. Según tengo entendido por otros medios, si un vecino limpiando las escaleras tiene un accidente puede pedir responsabilidades a la comunidad y esta tiene que responder.
Entiendo que sí esto es así y yo ya he reclamado en junta de propietarios un servicio de limpieza por una empresa autorizada o trabajador en regla y se ha denegado; según me han dicho, el presidente debe bajo mi petición reflejarlo en el libro de actas indicando que no me hago particularmente responsable de los posibles delitos o acciedentes que estos servicios fraudulentos de limpieza puedan ocasionar.

Diganme que puedo hacer? por que el presidente se opone a incluir esto en las actas.
Cómo puedo declinar toda responsabilidad ante un incidente de esta índole o similar?
Estoy obligado a hacer la limpieza de escalera a pesar de que he solicitado hacer las cosas bien?

Gracias por todo.


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 Asunto: Re: Limpieza de portal y escaleras
NotaPublicado: Lun Ene 23, 2006 10:02 am 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Por un lado, si quiere usted dejar constancia de su voluntad en el acta y el presidente se niega a incluirlo, puede usted enviarle un burofax -modalidad copia certificada- al presidente con su solicitud. Al menos con eso quedará constancia de su voluntad de incluir en el acta su opinión. Por otro lado, comentarle que, efectivamente, se está produciendo una contratación ilegal de un trabajador para la comunidad, lo que puede originar perjuicios a la misma. Desde la denuncia del propio trabajador ante la inspección de trabajo, hasta incluso lo que usted menciona, un accidente laboral -incluida la muerte o invalidez-, del que la comunidad tendría que responder. No obstante, si finalmente contratan a una empresa de servicios, esta, al final de cada mes debe de mostrarles -a ustedes o a su administrador- una de las copias sellada por la Tesorería de la Seguridad Social del documento TC-2 que les corresponda, donde aparezca el nombre del trabajador que tengan asignado a su comunidad, ya que ustedes siguen siendo responsables de la cotizaciones sociales del trabajador, aun cuando sea la empresa la obligada al pago. Puede hacer usted una consulta pormenorizada de su situación aquí:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... NG=1&URL=3

Solo comentarle que es posible que contratar una empresa, o un trabajador directamente, encarezca el coste un 50% o más, pero sin duda hacer las cosas bien redunda en tranquilidad para cada vecino y la comunidad en general.

Saludos.


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