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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: ¿Liquidar una deuda?
NotaPublicado: Mié Mar 26, 2008 6:49 pm 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
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Buenas tardes.
En la convocatoria de junta ordinaria que nos ha mandado el administrador, con respecto a un vecino que no paga la comunidad, dice que se tomará la decisión de "liquidar la deduda pendiente", para luego poder reclamar judicialmente las cuotas.
¿Eso significa que tenemos que pagar entre todos el dinero que nos debe el vecino?. Es que no entiendo porque no se lo reclamamos y punto, porqué hay que liquidar la deuda.
Gracias por vuestra ayuda y un saludo.
Inés.


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NotaPublicado: Mié Mar 26, 2008 9:33 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Debes haber entendido mal la propuesta del administrador. Lo lógico es que la reunión sea precisamente para reclamarle la cantidad al moroso y es el primer paso a seguir en estos casos.

La ley obliga a comunicar y certificar la deuda de los morosos antes de actuar contra ellos y entiendo que esto debe ser lo que pretende el administrador.

Pregunta a stu administrador a ver que te dice al respecto.

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NotaPublicado: Jue Mar 27, 2008 8:31 am 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
Mensajes: 29
Gracias, comunero, por tu respuesta.
El problema está en que, al igual que a otras personas que intervienen en el foro, la relación con el administrador no es demasiado "fluida", ha habido temas en los que no hemos entendido, por ejemplo, que se pusiera de parte de la promotora a la hora de valorar unos defectos del bloque. Vamos, que yo quiero llevar las cosas "sabidas" a la reunión por si en algún momento algo no vemos claro.
Y en ese sentido preguntaba, porque a mí lo de liquidar me suena a pagar, a resolver el problema, no a certificar. Entonces, ¿sólo habrá que aprobar que la cantidad que se adeuda es esa, sin más?.
Gracias como siempre y un saludo.
Inés.


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NotaPublicado: Vie Mar 28, 2008 8:13 am 
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Registrado: Lun Feb 11, 2008 10:15 am
Mensajes: 16
Si el Administrador se pone de parte de la Constructora mal asunto,te sugiero que cambieis de Administrador.


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NotaPublicado: Vie Mar 28, 2008 10:42 am 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
Mensajes: 29
josua67 escribió:
Si el Administrador se pone de parte de la Constructora mal asunto,te sugiero que cambieis de Administrador.


Esto ya lo tenemos claro, pero de momento, y para la junta que es la semana que viene, me vais a disculpar, pero sigo sin entender ¿es lo mismo aprobar y certificar la deuda en la junta que "liquidar" la deuda? ¿es eso lo que nos va a proponer el administrador?.
A lo mejor estoy un poco espesa :oops: :oops:
Gracias.
Inés.


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NotaPublicado: Vie Mar 28, 2008 9:08 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No, no es lo mismo, lo que pasa es que no sabemos que es lo que realmente va a hacer tu comunidad, que no tiene que ser el administrado, ya que este no tiene capacidad legar para convocar junta alguna.

Quien convoca junta es el presidente o en su defecto el 25% de propietarios o coeficientes, pero nunca debe ser el administrador.

Si no aclaras cual es la intención de la convocatoria dificilmente se te puede ayudar.


liquidar deuda supone pagar y ponerse al dia en el pago de cuotas

aprobar y certificar ésta es dejar constancia por escrito la situación de morosidad de un vecino para poder acudir a los tribunales de forma legal y con garantía de que esa deuda sea abonada.

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NotaPublicado: Mié Abr 02, 2008 7:45 am 
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Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am
Mensajes: 29
Pues ya tuvimos la reunión, y la cosa es que los administradores nos explicaron que, para no contravenir la Ley de Protección de Datos, en la convocatoria de junta que mandan a los vecinos no figura ningún dato del moroso, ni siquiera piso y letra, pero en la que se le manda a él sí figura, para que se de por enterado. Y al parecer así ya se puede comenzar el monitorio de deuda.
Yo pensé que la LPH quedaba claro que sí se podían publicar los datos de los morosos, ¿qué os parece? ¿es como ellos dicen y prevalece la Ley de Protección de Datos?. Y sin tener la comunidad constancia de la deuda, ¿se puede iniciar el proceso monitorio?.
La verdad, que complicado es todo esto.
Gracias por vuestra paciencia y un saludo.
Inés.


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NotaPublicado: Mié Abr 02, 2008 12:23 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Ya esta bien de defender lo indefendible y de dar la cara por el que no cumple en lugar de hacerlo por los que hacen las cosas de forma legal.

La ley autoriza a esa exposicion en una forma clara y es asi como hay que hacerlo. Es verdad que los morosos pueden serlo por diversos tipos de causas y en casos muy determinados se puede actuar de difirente forma, pero al que lo es, y los hay, por que no es nada sociable y no sabe vivir en comunidad, con ese hay que actuar tan contundentemente como la ley nos lo permita.

La comunidad es de cada propietario y todos y cada uno de ellos tienen derecho a saber que pasa en su comunidad y que pasa con sus dineros. No podemos estar siempre haciendoles la cama a los insolidarios y los comuneros deben estar informados de todo lo concerniente a su comunidad.

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NotaPublicado: Lun Jun 02, 2008 12:35 pm 
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Registrado: Lun Jun 02, 2008 12:22 pm
Mensajes: 5
Ines María escribió:
Pues ya tuvimos la reunión, y la cosa es que los administradores nos explicaron que, para no contravenir la Ley de Protección de Datos, en la convocatoria de junta que mandan a los vecinos no figura ningún dato del moroso, ni siquiera piso y letra, pero en la que se le manda a él sí figura, para que se de por enterado. Y al parecer así ya se puede comenzar el monitorio de deuda.
Yo pensé que la LPH quedaba claro que sí se podían publicar los datos de los morosos, ¿qué os parece? ¿es como ellos dicen y prevalece la Ley de Protección de Datos?. Y sin tener la comunidad constancia de la deuda, ¿se puede iniciar el proceso monitorio?.
La verdad, que complicado es todo esto.
Gracias por vuestra paciencia y un saludo.
Inés.



Por lo que entiendo yo de la ley de proteccion de datos, los datos no pueden ser compartidos con terceras personas, pero los miembros de la comunidad no somos terceras personas, la comunidad es propietaria y custodiadora de los datos, al igual que el administrador, por lo que no se estan compartiendo datos en ningun momento, creo.


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