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Autor |
Mensaje |
mglillo
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Asunto: Local embargado Publicado: Mar May 15, 2007 10:58 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar May 15, 2007 10:47 am Mensajes: 3
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Hola, en mi comunidad hay un local al cual el banco ha ejecutado la hipoteca y lo ha embargado. Desde entónces está vacío y cerrado.
Como local tiene un coeficiente de participación en gastos comunes.
Desde hace dos años observo que en el reparto de gastos, el administrador divide las cuotas de los comunes no entre 100, sino entre 93.3 (su coeficiente es del 6,7%), osea que el resto de vecinos pagamos la cuota de este local.
Mi pregunta es sobre si existe alguna legislación sobre la supuesta exención de pago de un local embargado, o si simplemente el administrador ha tenido miedo, como suele ocurrir, a los abogados de los bancos y lo ha disimulado de esta manera.
Y en el caso de que el banco lo venda ¿cómo podemos demostrar morosidad al nuevo propietario para reclamar las cantidades pendientes?
Seguramente tendríamos que hacer "tabula rasa" y que empezasen de nuevo a contribuir con su cuota de gastos comunes ¿no?
Muchas gracias anticipadas por las posibles respuestas,
Saludos.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Sab May 19, 2007 4:51 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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No, lo cierto es que no existe motivo por el que un local deje de contribuir a los gastos comunes. Su administrador debe seguir imputando los gastos correspondientes y exigirlos al titular registral de la propiedad, independientemente de si se trata de una persona física o jurídica. La forma que ha elegido su administrador de dividir entre 93.3 todos los gastos es totalmente irregular y fácilmente impugnable ante el juzgado.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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