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 Asunto: Lugar de celebración de la Junta
NotaPublicado: Sab Mar 12, 2011 9:07 am 
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Registrado: Mar Mar 08, 2011 9:55 pm
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¿Dónde ha de celebrarse necesariamente la Junta de Propietarios?

Si no hay nada establecido al respecto ni en estatutos ni en normas de régimen interior, ni se ha decidido expresamente nada en ninguna junta anterior ¿puede el presidente decidir el lugar de celebración?

Presido una comunidad de 40 propietarios creada hace ahora 2 años. Las Juntas siempre se han celebrado en el patio interior, o, alternativamente, en el garaje (no tenemos sala o local habilitado al efecto). Las 8 ó 9 juntas celebradas hasta ahora han tenido una duración que oscila entre 2-3 horas. Hemos pasado frío ó calor, si estábamos en el patio, al aire libre, nos hemos tenido que trasladar al garaje porque empezaba a llover o hacía mucho frío, ni el administrador ni el presidente tienen un sitio donde poner los papeles o poder apuntar (tomar notas) si no que los ponen o se apoyan sobre el capó de un coche; en fin, han venido celebrándose en condiciones precarias.

He convocado la Junta Ordinaria y para ello he alquilado por 50 € un salón, a 10 minutos andando de la finca, ya que preveo una Junta de larga duración (3 horas ó más), pues aparte de la aprobación de cuentas, presupuesto, y renovación de cargos, hay muchos temas más a decidir (15 puntos en el orden del día). En mi opinión, es la Junta más importante del año.

Al mandar a los propietarios la citación, he adjuntado una carta exponiendo las razones por las que esta vez la Junta la celebramos en sitio diferente, así como el importe del alquiler. Por decisión en otra junta anterior tengo autorización para hacer gastos sin consultar a los propietarios, que se consideren urgentes o necesarios, y que no supongan más de 300 €.

Algunos vecinos han manifestado su disconformidad al alquiler de este local y a que se celebre la Junta en lugar distinto a la finca; alguno, con un argumento tan peregrino como que si nos estamos volviendo muy señoritos.

¿Tienen razones legales estos propietarios que discrepan?

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Bri.-


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NotaPublicado: Sab Mar 12, 2011 1:33 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Solo hay que ir al art. 16 para ver que es responsabilidad del presidente la convocatoria de juntas, salvo casos especiales en los que podría convocar un número determinado de propietarios o un juez.

No es decisión del presidente el pagar servicios no aprobados en junta, así que el problema puede estar en el pago de ese alquiler que sólo ha decidido un propietario, pero en su caso si tiene esa posibilidad tomada en junta por mayoría, la opción es que le sustituyan como presidente porque no les convenga su forma de actuar y que hacen que pierda la confianza de la mayoría.
Se puede discrepar por casi todo pero será la mayoría quien decida que hacer. Con lo que comenta su decisión está legitimada, otra cosa es que no guste a la mayoría y le exijan que no vuelva a pasar o le releven del cargo.

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NotaPublicado: Dom Mar 13, 2011 6:49 pm 
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Registrado: Mar Mar 08, 2011 9:55 pm
Mensajes: 2
Gracias.

Planteo mi pregunta de otra forma:

¿Pueden una mayoría de propietarios exigir que una Junta se celebre a la intemperie, con frío, lluvia, y/o condiciones que no son aceptables?

¿Puede el presidente negarse a convocar Junta por ese motivo, es decir, si no se celebra en un lugar adecuado?

En la última, "pillé" una bronquitis.

Y tenemos un propietario minusválido en silla de ruedas y una que está embarazada y que no vinieron a la última Junta porque no pueden aguantar tanto tiempo en esas condiciones. Que ni los perros, ¡vaya!

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Bri.-


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NotaPublicado: Dom Mar 13, 2011 7:48 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
La pregunta sigue siendo la misma, por lo que la respuesta que te doy no varia.

El lugar de la convocatoria lo decide quien realiza la misma, no le de más vueltas.

El hecho de asistir o no, no tiene porque influir en las decisiones que se tomen, porque siempre se puede delegar en otra persona de su confianza.

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