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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Mayorias y morosos
NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 3:28 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
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En la comunidad hay dos morosos, En la proxima junta habra que retirarles el voto y tengo entendido que la mayoria queda alterada
¿como se calcula la mayoria en este caso?
¿sobre los asistentes (1ª o 2ª convocatoria) o sobre los posibles votos validos?.
Si son necesarios 4/5 para aprobar un tema estos seran los 4/5 del total de votos validos posibles (incluidos los que no asistieron) o los 4/5 de los asistentes, sin tener en cuenta los ausentes.

Agradeceria la respuesta. Un saludo


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NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 8:38 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Las mayorías se calculan con respecto a primera y segunda convocatoria del mismo modo, solo se diferencia que en primera convocatoria hay quorum y en segunda da igual el número de asistentes.

Siempre es la mayoría la que decide y dependiendo del acuerdo se tendrán en cuenta los no asistentes.

Los 4/5 no lo he visto nunca por ningún lado, entiendo que es un error de transcripción.

si aclaras algo más se puede responder algo más concreto.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mar Oct 27, 2009 9:44 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Cierto Comunero, queria decir 3/5.

lLa duda reside en si los 3/5 son de los asistentes, en 2ª convocatoria, que pasa con los morosos. Entiendo que aunque asistan no computan para el calculo de la mayoria por tener retirado el voto.

27 asistentes- 2 morosos = 25 votos presenciales.
3/5 (25)= 15 votos serian necesarios para la mayoria

Por otro lado los no asistentes no se computan para el calculo de la mayoria. Siendo asi se les supone conformes con la decision de la junta. ¿Que ocurre si en el plazo de 30 dias envian escrito contrario al acuerdo? ¿Este se considera como un voto emitido en la junta? ¿Habria que modificar el acta haciendo constar esta circunstancia?

27 asistentes- 2 morosos= 25 votos presenciales + 1 voto posterior contrario= 26 votos
3/5 (26)= 16 votos necesarios (seguiria habiendo 15 votos positivos).

Si por ello no se alcanzase la mayoria necesaria ¿Habria que volver a convocar una junta?

Como ve soy un mar de dudas.


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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 6:01 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
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Creo perdona que te estas liando
Los acuerdos en segunda concoatoria de indole general son de la mitad mas uno de los votos de propietarios presentes y devidamente representados con derecho de voto que ademas sea mitad mas uno de los coeficientes.
Los 3/5 o el 60% se refiere a acuerdos de creacion o supresion de servcios y no se si ese es el caso en cualquier cado siempre de los propietarios con derecho de voto.
Un propietario puede impugnar el acuerdo pero para ello tiene que consignar el importe de la deuda


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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 7:25 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Ya decia que estoy muy liada.

Entiendo que en 2º convocatoria se aprueban las cosas por mayoria de los asistentes. La pregunta es si en el caso de tratarse un asunto que requiere una mayoria de 3/5, en segunda convocatoria se siguen necesitando los 3/5 o se tendria que utilizar la otra mayoria?

Y si con posterioridad se recibe un escrito con un voto contrariio al acuerdo ¿como se procede? ¿que debo hacer?

Gracias y un saludo.


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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 7:37 pm 
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm
Mensajes: 71
Si efectivamente si el acuerdo requiere los 3/5 igualmente en primera o en segunda nada tiene que ver.

El voto anticipado o por escrito no esta previsto por la Ley, es voto es personal o por delegacion de asistencia pero en ningun caso es admitido un voto anticipado

Una cosa diferente es que al recibir la copia del acta en forma fehaciente dado que se trata de un acuerdo de 3/5 partes ese propietario emita su voto a favor o en contra


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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 8:22 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El que está liado soy yo, porque veo preguntas de una cosa y respuestas de otra muy distinta.

Corrígeme si he interpretado mal algo:

Preguntas como se calculan las mayorías y te dije que sobre los asistentes en algunos casos y en otros no, porque se requiere el voto de la totalidad de propietarios que tienen derecho a votar, asistan o no.

Así que hay dos opciones que sea una mayoría simple o cualificada. El caso de primera o segunda convocatoria nada tiene que ver con esto, sólo nos dice que en primera han asistido un número superior al 50% de propietarios y en segunda asiste cualquier número de propietarios.

Insistes en tu segundo comentario sobre segunda convocatoria y ya te digo que nada tiene que ver ni altera esta situación.

Efectivamente los morosos no cuentan a la hora de votar porque han perdido su derecho al no ser solidarios con los demás propietarios pagando su cuota correspondiente.

Marcas unos números y hablas de 3/5, pero tienes que tener claro para qué acuerdos se necesita esta mayoría, ya que no todos se aprueban con 3/5. En el caso que se necesiten los 3/5 por así requerirlo el acuerdo, no se cuentan los asistentes nada más, sino que hay que contar con todos, excepto morosos. El no asistente que no se manifiesta en el plazo de un mes se presupone que está de acuerdo con la mayoría de votos emitidos de los asistentes.

El segundo cálculo tampoco es acertado, ya que como te he comentado se contabilizan todos los votos, asistentes o no, excepto morosos.

Cuando no se alcanza una mayoría necesaria, la propuesta no sale adelante. Si quieren pueden volver a proponer el tema, pero no es obligatorio, porque no se está obligado a aprobar cualquier tema expuesto en el orden del día. La cosa puede acabar a favor o en contra, solo en caso de igualar votos y coeficientes se tiene que recurrir al juez para que éste determine.

No hay que olvidar, que no solo se cuentan los votos, sino que también hay que contabilizar el coeficiente de cada propietario.

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NotaPublicado: Mié Oct 28, 2009 8:52 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
Muchisimas gracias.

Ahora SI lo tengo claro.

La duda estaba en estos puntos concretos sobre el calculo, las convocatorias etz. Respecto al resto tengo claro cual o cuales son los temas que requieren 3/5 o mayoria, eso biene bastante bien detallado en la ley.

Lo que pregunto o no viene o no he sabido encontrarlo.

Nuevamente MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS


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