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 Asunto: monitorio
NotaPublicado: Mar Ene 11, 2011 12:47 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Dom May 24, 2009 9:55 am
Mensajes: 18
Buenos dias, tengo una duda sobre los moroso,en mi comunidad hay un propietario que no quiere pagar la cuota sin motivos, ¿Para hacer un proceso monitorio cuantas cuotas tiene que deber? y ¿ se necesta abogado para hace dicho proceso?

Gracias de antemano


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NotaPublicado: Mar Ene 11, 2011 1:57 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Saludos....

Los motivos no afectan al proceso monitorio, si se desea iniciar el mismo. Seguro que paga teléfono, y otras cuestiones pero se deja la comunidad para el final, es lo normal, así que eso delos motivos es algo subjetivo y en todo caso a tratar en junta por el resto de propietarios.

PAra iniciar el proceso se necesitan dar unos pasos marcados en la ley, como notificar la deuda de modo que se obtenga un recibí, dar un plazo para su abono, tratar en junta el problema y que se vote la demanda siendo el representante el presidente de la comunidad. Es un proceso que no necesita abogado ni procurador aunque en determinados casos es conveniente y se puede iniciar al mes siguiente que se tenga deuda por cuotas vencidas.

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NotaPublicado: Mié Ene 12, 2011 5:14 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
El procedimiento monitorio no necesita abogado ni procurador cuando el importe sea inferior a 900 €, la regulacion del mismo está en el artículo 21 LPH.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo

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