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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: MOROSIDAD DEL PROMOTOR EN PROCESO DE EMBARGO
NotaPublicado: Mar Mar 01, 2011 5:36 pm 
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Registrado: Dom Feb 27, 2011 10:21 am
Mensajes: 3
Os expongo el problema de mi comunidad a ver si me podéis ayudar.


El promotor es el propietario del 50% de los pisos y no paga las cuotas desde febrero de 2010, la deuda asciende a mas de 4000,00€. Nos hemos enterado de que los pisos están en vías de embargo y pasarán al banco en fecha indeterminada.
Tengo entendido que el banco debería hacer efectivas las cuotas del año en curso mas las del año anterior antes de tomar posesión de los pisos. Quisiera saber si esto es así y que tenemos que hacer para que no haya problema. Si es necesario que se inscriba la deuda en algún registro o es suficiente con que conste en el acta de la comunidad.

No tenemos previsto contratar ningún abogado porque no hay dinero para ello, así que os agradecería me orientarais sobre lo que podemos hacer.
Gracias por vuestra ayuda

MJ


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NotaPublicado: Mar Mar 01, 2011 9:19 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Tienen que convocar junta e iniciar monitorio contra el deudor o de lo contrario pueden tener problemas.
Es demasiado dinero para pasar de todo con la excusa del dinero, así que convoque junta y decidan que es lo que más les interesa.

La próxima vez, no dejen pasar tanto tiempo antes de actuar, porque la bola se hace grande y grande y puede ser imposible pararla por haber pasado del problema.

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 Asunto: MOROSIDAD DEL PROMOTOR EN PROCESO DE EMBARGO
NotaPublicado: Mié Mar 02, 2011 3:29 pm 
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Registrado: Dom Feb 27, 2011 10:21 am
Mensajes: 3
Gracias por tu respuesta. El tema es que se ha dejado porque comprendemos la situación que esta pasando y sabemos que no va a poder pagar, de hecho está pendiente de embargo de sus bienes.

Lo que si queremos saber es si es posible reclamarle las cantidades adeudadas por este concepto al nuevo porpietario, en este caso la caja Rural y si tenemos que hacer previamente algún tramite para que la deuda sea reconocida.

Mañana tendremos la junta de vecinos para tratar del tema

MJ


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NotaPublicado: Mié Mar 02, 2011 9:33 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
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Ubicación: MADRID
Si saben seguro que no va a poder pagar pueden realizar el monitorio al banco previamente se le exigen las cantidades adeudadas y en caso de no hacerlas efectivas en el plazo razonable que le den 15 dias por ejemplo.
Lo mejor es que contraten un profesional cualificado para realizarlo puesto que el banco está mas que acostumbrado a realizarlos y como les dejen una rendija legal se van a librar del pago.
El procedimiento del monitorio es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Nosotros estamos acostumbrados a llevarlos a nuestros clientes, nos ponemos a su disposición.
Un saludo

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NotaPublicado: Jue Mar 03, 2011 9:36 am 
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Registrado: Dom Feb 27, 2011 10:21 am
Mensajes: 3
Gracias, solo una pregunta. Si le hacemos el proceso monitorio al banco deberemos esperar a que se ejecute el embargo. Mientras tanto he convocado una junta para informar a los propietarios de la situación y que conste en acta la deuda que tiene con la comunidad. ¿Es suficiente o hay que hacer algo mas de momento??

saludos
MJ


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NotaPublicado: Jue Mar 03, 2011 3:03 pm 
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Registrado: Vie Dic 03, 2010 12:36 pm
Mensajes: 124
Ubicación: MADRID
No podran realizar el procedimiento monitorio al banco hasta que no sea el propietario de los pisos, mientras tanto no pueden hacer nada o pueden aprobar en junta realizar el procedimiento monitorio y en cuanto el banco tenga la propiedad ejecutar el acuerdo.
Mucha suerte y un saludo

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NotaPublicado: Jue Mar 03, 2011 8:44 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Tienen que tener en cuenta que al nuevo propietario solo le pueden reclamar el año en curso y el inmediatamente anterior, el resto sólo se le puede exigir al propietario que ha generado la deuda.

La cuestión es complicada, y si hay dinero considerable por medio, deben acudir a un profesional que les asesore para luego decidir en junta que hacen.

Repito lo anterior, no se debe dejar pasar tanto tiempo y tanta deuda, porque luego todo se complica mucho más.

Suerte en las decisiones que tomen.

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